Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 12.312/2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66695 SALA VI Expediente Nro.: 12.312/2010 (J.. N° 33)

AUTOS: “MAURE MARCELO WALTER C/ ESTABLECIMIENTOS GAMAR S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que USO OFICIAL se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la actora según el memorial de fs. 294/302 y por la parte demandada según el de fs. 292/293. Este último fue contestado a fs. 306/308.

Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión por la cual se consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por la parte demandada (ver telegrama de fs. 6/7).

En su criterio, la injuria invocada por la accionada para decidir el despido no ha sido acreditada en autos, por lo que debe reputarse tal decisión como injustificada.

Así -en su postura- argumenta que no hay indicio alguno que revele que entre sus tareas estaba la de elegir los fletes que transportarían la mercadería, sino que dicha función era propia del sector de compras. En cuanto a la supuesta compra del camión a instancias del actor a fin de ponerlo a trabajar para la demandada, afirma que no se ha acreditado su efectiva adquisición y que es una flagrante mentira que él hubiera recibido alguna dádiva, y que en este punto, tampoco se han dado referencias concretas al modo, oportunidad en que se habría materializado la supuesta exigencia del actor. Cuestiona además, las declaraciones testimoniales porque aduce que no son contestes al referirse a las reuniones que se llevaron a cabo, con anterioridad al despido entre M., J., A. y el actor.

En definitiva, afirma que la decisión de primera instancia debe ser revocada y admitirse las indemnizaciones derivadas del despido.

Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja no podrá prosperar.

En lo que atañe a los hechos específicos invocados por el empleador como justificativos del despido, el análisis de las constancias del expediente me inclina a convalidar la decisión que adoptara la magistrada de grado. En efecto, se ha acreditado con los testimonios producidos de M...

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