Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 032146/2016/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MAUNAS, G.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA

ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAUNAS, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

FCB 32146/2016/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio- interpuesto por la asistencia jurídica de la demandada, en contra del proveído de fecha 28 de mayo de 2018 (fs. 86),

dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, en la que dispuso: “…Tomando en consideración lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en relación al diferimiento de la regulación de honorarios para cuando sean regulados los correspondientes a la instancia de grado,

corresponde remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a sortear el Juzgado que entenderá en su tramitación, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de fecha 13/11/17. Previo a ello, intímese al apoderado de los actores para que en el término de cinco días denuncie el domicilio procesal en el radio de actuación del citado Tribunal. N..

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – L.N. – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MAUNAS, G.A. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA

    ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio-

    interpuesto por la asistencia jurídica de la demandada, en contra del proveído de fecha 28 de mayo de 2018 (fs. 86), dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, en la que dispuso: “… Tomando en consideración lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en relación al diferimiento de la regulación de honorarios para cuando sean regulados los correspondientes a la instancia de grado, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a sortear el Juzgado que entenderá en su tramitación, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de fecha 13/11/17. Previo a ello, intímese al apoderado de los actores para que en el término de cinco días denuncie el domicilio procesal en el radio de actuación del citado Tribunal. N.. ”

    Denegados ambos recursos por el magistrado de primera instancia mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2018, este Tribunal de Alzada con fecha 18/10/18 resolvió hacer lugar a la queja oportunamente planteada y conceder el recurso de apelación articulado de forma subsidiaria en relación y con efecto suspensivo.

  2. La expresión de agravios de la recurrente luce agregada a fs. 92/96 de autos. Se queja por cuanto considera que el inferior al resolver como lo hizo incumplió con lo resuelto por esta Cámara Federal por Sentencia del 23 de abril de 2018 (sic). Explicita que en ninguna parte del decisorio la Cámara ordenó un diferimiento de la regulación de honorarios de primera instancia en los términos en que interpreta el a quo, sino que alcanza sólo a la regulación de honorarios por Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MAUNAS, G.A. Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA

    ARGENTINA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    la labor desplegada ante la alzada, por ser éstos una derivación de los que correspondan a la instancia de grado.

    Dicho proceder le causa perjuicio en tanto al allanarse la actora al planteo de incompetencia queda extinguida la jurisdicción de l tribunal, siendo...

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