Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 023365/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 23365/2012 MAUGERI ANDRES LUCIANO c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 3252 3255 3256/12 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 284/285, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 1 del fuero admitió el planteo de la co-demandada EN Mº

    de Economía y, por ello, decretó la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la parte actora.

    Para así decidir, en primer término, descartó los argumentos expuestos por la actora referidos a que el proceso había devenido abstracto en virtud del dictado de la Resolución General AFIP 3823/2015, que había derogado las anteriores Resoluciones Generales AFIP nros.

    3252, 3255 y 3256 del 2012.

    Seguido de ello, destacó que desde el 7 de agosto de 2015 –fecha que resultaba de la cédula agregada a fs. 249 dirigida a la parte actora−, hasta el acuse de caducidad formulado por la co-demandada el 5 de marzo de 2018, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN sin que la parte actora hubiera dado impulso útil al proceso.

  2. Que contra esa decisión, el actor interpuso el recurso de apelación y fundó sus agravios a fs. 286/287vta, que fueron replicados por su contraria a fs. 289/291vta.

    Se agravia por considerar que, en el caso, el magistrado debió

    declarar abstracto el objeto del presente proceso; ello, por considerar que las normas cuya declaración de inconstitucionalidad se perseguía (es decir, Resoluciones Generales AFIP nros. 3252, 3255 y 3256 del 2012)

    fueron derogadas con el dictado de la Resolución General AFIP 3823/2015. En consecuencia, concluye que la presente causa devino abstracta, y que ese aspecto se hallaba pendiente de resolución al momento del dictado de la caducidad de fs. 284/285.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #10951030#230247614#20190326092449165

  3. Que, como se dijo, toda vez que en la sentencia apelada se resolvió declarar la caducidad del presente proceso, corresponde que este Tribunal se expida, en primer lugar, en relación a si se encontraban configuradas en el caso las circunstancias necesarias para decretar la caducidad aludida. Cabe adelantar que la conclusión que de ese análisis resulte, determinará el tratamiento de los restantes agravios.

  4. Que, en tal contexto, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

  5. Que cabe destacar los siguientes aspectos de la causa: a) la actora inició demanda contra el Ministerio de Economía y la AFIP a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales AFIP nros. 3252, 3255 y 3256 del 2012; b) en oportunidad de contestar demanda, la...

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