Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 067119/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 67.719/13, MATZEN, E. C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS Y OTRO S/

ESCRITURACIÓN.-

Juz. 46 A.B.

Buenos Aires, marzo de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.179/202 la actora demanda a “Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A.”, en su calidad de administradora fiduciaria vendedora por 1) cumplimiento de contrato, solicitando que se la condene a escriturar en los términos del boleto de compraventa la chacra 164 integrante de “Chacras del Paraná Club de Campo S.A.”, cuartel 5to., Partido de Z., localidad Lima, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser suscripta por el magistrado y con imposición de astreintes; o bien, 2) demanda por resolución de contrato, si la obligación se tornase de imposible cumplimiento por culpa de la demandada.

    Asimismo, acciona contra “Chacras” y “M.S.A.”, esta última en su condición de propietaria fiduciaria de los títulos accionarios, por cumplimiento de contrato y que se les imponga a ambas el deber de ceder, transferir y perfeccionar, simultánea y conjuntamente con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de la chacra, una acción ordinaria escritural, clase B, de un voto de propiedad de “Manelma” y emitida por “Chacras”, bajo apercibimiento de formalizar la acción por escritura pública por intermedio del Juzgado, simultánea y conjuntamente con la escrituración de la chacra (cláusulas 3ª, Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12959867#148764878#20160309090555616 8ª y 11ª del boleto; arts.4 y 8 del estatuto del club, ley provincial 8912 y su decreto reglamentario 9404/86); en su caso, de no ser ello posible, se declare resuelto el contrato por culpa de las demandadas.

    Por otra parte, acciona contra “Chacras” por daños y perjuicios en base, dice, a la tasación convencional definida en el pacto comisorio inserto en la cláusula 16ª del boleto y que se fije una multa igual al 12% anual sobre el total del precio convenido en el contrato, acumulándose al cumplimiento de la prestación principal de escriturar.

    A fs.259/65 se presenta el Dr.

    F.J.V. en su carácter de apoderado de ambas accionadas y contesta la demanda promovida.

    A fs.279/80 de celebra la audiencia prevista por el art.360 del Código Procesal; ante la falta de avenimiento se abre el proceso a prueba; producida ésta, el magistrado dicta sentencia a fs.544/60 desestimando la demanda deducida contra...

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