Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2024, expediente Rc 127540

Presidente del tribunalTorres-Kogan-Soria-Budiño
Número de expedienteRc 127540
Normativa aplicadaCCI Art. 3281,CPCB Art. 188,CPCB Art. 731
Fecha09 Agosto 2024
  1. 127.540 "MATWIJKO MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora Z.B.D., invocando el carácter de tercera acreedora, promovió, el 23 de mayo de 2017 y ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, la sucesión de los cónyuges M.M. y P.E., quienes fallecieron el 23 de octubre de 1978 y el 24 de septiembre de 1980, respectivamente. Relató que, con fecha 9 de marzo de 1979 la señora E. y sus hijos, A.M. y M.F.M., le vendieron el inmueble ubicado en la localidad de J.M., partido de Almirante Brown y que, por circunstancias ajenas a ambas partes, no celebraron la escritura traslativa de dominio. Denunció a los nombrados -hijos de los causantes- como herederos en estos obrados y que el acervo hereditario se compone del inmueble objeto de la compraventa descripta (v. S.. A., trámite: "Copia de escrito en papel...", de fecha 13-III-2024 y PDF adj.).

El magistrado declaró abierto el proceso universal de los dos causantes (v. trámite: "D.H.-solicitada/se provee", de fecha 5-VIII-2019) y, posteriormente, agregó los informes del Registro de Juicios Universales, de los que surge la existencia de los autos "M., M. s/ Sucesión Ab-Intestato" (expte. n°206505) radicados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°11 del Departamento Judicial de La Plata, y respecto a P.E. de Matwijko, otro expediente caratulado también a nombre del cónyuge, iniciado con fecha 22 de febrero de 1981, ante el órgano del mismo fuero y grado n°14 de Lomas de Z. (v. ambos trámites: "Planilla de juicios universales/Informe del Registro", de fecha 10-X-2019). Acto seguido, el juez interviniente -previo a resolver la acumulación de sucesorios solicitada por la acreedora- requirió a los órganos mencionados la remisión de los procesos universales señalados. El juzgado de Lomas de Zamora informó que la causa no fue hallada y que, consultada la Receptoría General de Expedientes departamental, surge que fue iniciada en el Departamento Judicial de la Plata, el 22 de diciembre de 1978 (v. trámites: "Manifestación-formula", de fecha 6-IV-2021; "Oficio-solicita se libre/se provee" del 26-IV-2021 y "Oficio recibido", de fecha 14-XII-2022).

Seguidamente, y de conformidad con el oficio enviado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°11 de La Plata (v. tramite: "Oficio electrónico", de fecha 17-IV-2023 y PDF adj.), ponderando el juez a cargo la conexidad existente entre ambos procesos sucesorios, procedió a la acumulación de estos autos a la sucesión del señor M. -iniciada con anterioridad- y se declaró incompetente para intervenir. Basó su decisión en lo normado por el art. 731 del Código Procesal Civil y Comercial y ordenó la remisión al órgano referido de La Plata (v. trámite: "Acumulación de...

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