Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2010, expediente 8.542/2008

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.839 CAUSA N° 8.542/2008 SALA IV

MATWIEJESUK ELENA C/ LIBERTY ART S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

JUZGADO N°47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 351/353) que rechazó la demanda de daños y perjuicios por acoso sexual, se alzan la actora (fs. 355/357)

y la demandada (fs. 363).

II) La actora se agravia, en primer lugar, pues considera injusta la desestimación del reclamo, en tanto –sostiene- el Sr. Juez a quo habría olvidado “las dificultades probatorias que este tipo de reclamos generalmente tiene, y las que el propio juzgado originó al limitar severamente la facultad de interrogar a los testigos, y valorar superficialmente la prueba”. Aduce asimismo que su parte “puso de manifiesto en reiteradas ocasiones en las audiencias que se le permitiera preguntar libremente a los testigos, lo que era sistemáticamente denegado”. Insiste en que los testigos no fueron “preguntados como corresponde” y considera “insólita” la postura del magistrado de desconocer valor probatorio “a aquello que los testigos hubieran conocido por comentarios que le hiciera la actora”.

La apelación no cumple los recaudos exigidos por el art. 116 de la L.O.,

pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. De tal modo, la queja sólo consiste en una mera discrepancia con lo resuelto, que no justifica su modificación.

Cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la 1

Expte. N° 8.542/2008

decisión recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia. Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las...

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