Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 1 de Abril de 2015, expediente CIV 077592/2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77592/2011 MATUSEVICH EDUARDO JOSE c/ B.P.H.M.P. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, abril 1 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a cocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la resolución de fs. 323. Los memoriales presentados a fs. 339/342, 344/345 y 347/350 fueron contestados a fs. 353/357. Corrida en vista al F. de Cámara, éste propició la confirmación de la decisión adoptada en autos.

  1. Los accionados habían planteado la excepción de incompetencia con sustento en las prescripciones de los arts. 6°, inc.1 y 501, inc. 1° del Código Procesal, al entender que las presentes actuaciones donde se reclama el cumplimiento de un convenio de honorarios suscripto entre su padre -fallecido- y el accionante, debía tramitar ante el juez donde se ventiló la causa previsional en virtud de la cual se formalizó el aludido convenio.

    La resolución en crisis rechazó las defensas planteadas por la parte demandada por aplicación al caso del art. 3284, inc.4 del Código Civil. Para así decidir, el fallo recurrido tuvo en consideración que el convenio en cuestión fue suscripto por el causante cuya sucesión tramita ante el mismo Tribunal de radicación de estas actuaciones.

    Contra tal decisión se alzaron los accionados. Se agraviaron por cuanto se rechazaron las excepciones de incompetencia sin contemplar los hechos y derechos por ellos invocados. Sostuvieron que la discusión sobre la retribución profesional relativa a una causa judicial debe ser ventilada ante el juez que allí previno por aplicación Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA de la normativa citada. Argumentaron que no es dable aplicar el fuero de atracción por cuanto es juez competente, por conexidad y accesoriedad, el juez que intervino en la causa por reajuste previsional.

  2. Corresponde destacar en primer lugar que la competencia determina el conjunto de causas y asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado. Por su parte la jurisdicción, debe entenderse como la potestad soberana de administrar justicia, que le es delegada por ley.

    Sentado ello, cabe señalar que a los fines de determinar la competencia, corresponde analizar la esencia jurídica del acto que es constitutivo de la pretensión, y el especial contenido de la relación...

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