Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rc 122239

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MATUS LEONIDAS C/ MERCANTIL ANDINA CIA. SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"

La Plata, 5 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado patrocinante del actor -invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- deduce mediante una presentación electrónica de fecha 20 de febrero de 2019 recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, en lo que interesa destacar, por un lado, rechazó el de nulidad -por haberse planteado agravios desestimados en otros casos análogos- y, por el otro, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (arts. 31 bis, ley 5.827; 278, 298 y 292, CPCC; v. fs. 206/209 vta.).

  2. Luego, realiza una presentación electrónica -de fecha 8 de mayo de 2019-, en la que solicita se declare la "nulidad absoluta" de la resolución de fecha 10 de abril de 2019 mediante la cual esta Corte desestimó -por extemporánea- la revocatoria de fs. 217/220 (presentación de copia electrónica del 20 de febrero de 2019).

  3. Respecto del recurso extraordinario federal, se advierte que el plazo para interponerlo se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro horas introducido por la ley pcial. 13.708; causas C. 120.309, "J., resol. de 28-IX-2016; C. 121.131, "Ceratto", resol. de 19-IV-2017; C. 121.100, "B., resol. de 3-V-2017 y C. 122.167, "Urquía", resol. de 16-V-2018; e.o.).

    En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal del recurso extraordinario federal es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo y en particular resaltó la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (conf. CSJN causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. de 2-VII-2013).

    Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos).

    En el caso, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 211/212 -por la cual se notificó al recurrente la resolución que ahora pretende atacar- y de la fecha y hora de la copia digitalizada del remedio federal -20 de febrero de 2019, a las...

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