Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122239

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MATUS LEONIDAS C/ MERCANTIL ANDINA CIA. SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" La Plata, 5 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 del Departamento judicial de La Plata rechazó la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el señor L.M. por la que reclamaba el cobro del 66% del valor del vehículo de su propiedad conservando los restos del automotor, contra la aseguradora Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. (v. fs. 273/276, de los autos principales). Frente a dicho fallo el accionante planteó la nulidad de la decisión, fundada en el incumplimiento de los plazos para dictar sentencia y subsidiariamente lo apeló (v. fs. 281/282 vta., íd.). El magistrado rechazó la nulidad del fallo (v. fs. 283 y vta., id.) y el actor apeló tal decisión (v. fs. 284 y fs. 290/292, íd.). El juzgador concedió esta última apelación (v. fs. 289 y fs. 299) y previo a la elevación al tribunal de alzada, desestimó la interpuesta en subsidio conjuntamente con el pedido de nulidad (v. fs. 301 y vta., íd.). A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental confirmó la decisión de fs. 283 y vta. que rechazara la nulidad intentada (v. fs. 337/339 vta., íd.). Por su parte, el accionante frente a la denegatoria de la apelación deducida en subsidio del incidente de nulidad, articuló queja ante el tribunal de alzada (v. fs. 15/20 vta., expdte. n° 266.004-1). En dichos autos, la Cámara desestimó tal recurso directo, con fundamento en que resultaba inadmisible la apelación interpuesta -aunque lo fuera de manera subsidiaria- conjuntamente con un incidente de nulidad (v. fs. 34/35 del referido legajo). Contra esta última resolución se incoaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 38/60 vta., íd.). Ela quoen un primer momento dispuso su desglose y devolución (v. fs. 61), pero luego, frente al remedio articulado por el impugnante (v. fs. 62/63 vta.), revocó por contrario imperio tal proveído, incorporó el escrito y finalmente denegó ambas vías recursivas, con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (v. fs. 66 y 67, íd.). Asimismo, contra el proveído de fs. 61 citado, el accionante también dedujo queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v fs. 122/130 -individualizada como C. 122.239-) y posteriormente, frente al auto denegatorio de fs. 67...

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