Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 503354/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 503354/1996 Autos: “MATURO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 503354/1996 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los agravios interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs. 213.

    En su memorial recursivo la demandada cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios.

    Por su parte la dirección letrada de la actora cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

  2. El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº

    16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

    C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/

    R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N °

    71395 del 19/03/08.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa. (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).

  4. Finalmente, respecto a la apelación por altos y por bajos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmarlos.

    Por lo expuesto, este Tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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