Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2017, expediente FRO 053000194/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 11 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 53000194/2006 caratulado “MATURO, C.A. c/ Correo Argentino -

Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Laboral” (del Juzgado Federal n°

1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 250/257), contra la sentencia del 30 de agosto de 2016, por la cual se lo tuvo por desistido de la acción interpuesta contra Correo Argentino S.A.; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y en consecuencia se rechazó la presente demanda; imponiéndose las costas al vencido (fs. 239/249).

Concedido el recurso y ordenado traslado de los agravios expresados (fs. 258), fue contestado por el representante de Correo Oficial de la República Argentina S.A. (fs. 259/262). Elevados los autos a la Alzada (fs. 266) y recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 267).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa el actor que le agravia el rechazo de la demanda por cuanto su reclamo presenta características especiales que no fueron consideradas por la sentencia.

    Señala que realmente se pudo determinar que reunía los requisitos para cobrar la indemnización, cuando quedó acreditada la incapacidad total y permanente, situación que se consolidó definitivamente con la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

    Indica que por ello el 17 de diciembre de 2003 se presentó en la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, un pedido para que se cite nuevamente a la demandada para una audiencia de conciliación, acompañando una fotocopia de la sentencia dictada.

    Sostiene que el reclamo no concluyó cuando cesó en sus servicios sino que quedó pendiente hasta que se consolidó cuando se demostró

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #3039421#195512170#20171211095556878 efectivamente que su parte padecía una incapacidad total y permanente.

    Refiere que el decreto 1075/03 se dictó el día 19 de noviembre de 2003 y el referido pedido solicitando una audiencia de conciliación se presentó el día 17 de diciembre de 2003.

    Agrega que en materia laboral la acción queda expedita recién cuando se determina la incapacidad, no cuando el trabajador cesó.

    Menciona que el decreto 1075/03 rescindió el contrato suscripto entre el Estado Nacional y la empresa “Correo Argentino S.A.”; y la propia sentencia cita su artículo 8 inciso c), que obliga al Estado Nacional a cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales del personal perteneciente al servicio, incluidas la totalidad de las remuneraciones y beneficios previsionales, por lo que claramente comprendería una situación como la de este proceso, donde fue determinada la incapacidad total y permanente, con posterioridad al cese de servicios.

    Alega que se hizo una incorrecta interpretación de las normas que establecen la solidaridad cuando existe transferencia del establecimiento o cambio del empleador porque el decreto 1075/03 expresamente establece la reasunción en forma “transitoria” del Estado Nacional y se fijó un plazo de 180 días para una nueva licitación, siguiendo el dictado el día 11 de junio de 2004 del decreto 721/04 que dispuso la constitución de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

    Aduce que la demandada no puede actuar indistintamente como Estado Nacional o Sociedad Anónima, según le convenga, en tanto las normas que regulan su actuación frente a terceros están previstas en la ley 19.550 y eso lleva implícita la aplicación de los artículos 225 (caso de transferencia por cualquier título del establecimiento) y 228 de la L.C.T.

    Considera que es arbitrario excluir el citado régimen legal por la provisoria intervención del Estado, siendo que éste asume luego la condición de persona jurídica de derecho privado.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #3039421#195512170#20171211095556878 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Por último destaca que la resolución impugnada cita en su apoyo otros fallos que no tienen similitud con la pretensión discutida en autos.

    Específicamente del caso “M., M.P. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.” Expte. 53000080/2006 de esta Cámara, dice que trata de un despido ocurrido el 24 de junio de 2002 siendo distinta la presente situación, porque su reclamo, fundado en la incapacidad total y permanente, recién se pudo determinar con la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pidiéndose audiencia de conciliación con posterioridad al dictado del decreto 1075/03.

  2. ) Conforme constancias de autos C.A.M. interpuso ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe demanda laboral contra Correo Argentino y/o su continuadora y/o quien resulte jurídicamente responsable con el objeto que se le abone el pago de $ 23.640 con más intereses y costas hasta la fecha de su efectivo pago y/o la suma que en más o en menos se determine por sentencia (fs. 5).

    Manifestó que el 13 de diciembre de 1971 ingresó a trabajar en la Empresa...

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