Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 126330

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.330, "M., R.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 69007 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 18 de junio de 2015, rechazó el recurso homónimo articulado por la Defensa Oficial a favor de R.R.M. contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón que condenó al nombrado a la pena única de reclusión perpetua, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la condena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas que le fuera impuesta en la presente causa el 10 de diciembre de 1991 por resultar autor del delito de homicidio agravado por alevosía, robo agravado por fractura -dos hechos- y violación de domicilio, todos en concurso real y la de un año y ocho meses de prisión, de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia y costas del proceso por resultar coautor de los delitos de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, dictada por el Juzgado de Garantías nº 3 de M. (arts. 40, 41, 50, 55, 56, 58 y 80 inc. 1, (rectiusinc. 2), del Código Penal) -fs. 71/81-.

El señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/99), el que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 103/104 vta.

Oído el señor S. General (fs. 110/118) dictada la providencia de autos (fs. 119) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial bajo el título sobre la pena de reclusión a perpetuidad, denunció violación al principio de culpabilidad y proporcionalidad de la pena (arts. 18, 19 de la C.N.; 7.1 de la C.A.D.H.; 9.1 del P.I.D.C. y P.; 2.1 de la Convención contra la Tortura y Tratamiento o Penas crueles, inhumanas o degradantes; y 15.1 del P.I.D.C. y P.). Peticionó la inconstitucionalidad de la pena perpetua.

    Entendió que respecto de la sanción de reclusión perpetua establecida en el art. 80 del Código Penal "pueden desprenderse dos consecuencias -por aplicación del postulado de prudencia-: a) brindarle a ella una interpretación acorde a la Carta Magna; o, b) solicitar la sanción de inconstitucionalidad, 'última ratio' del ordenamiento jurídico, dado que la misma afectaría el principio de culpabilidad" (fs. 89).

    Adujo que ela quodebió efectuar una interpretación constitucional de la pena de reclusión perpetua fijándola en un monto numérico que -según consideró- no debería exceder los 25 años; para así luego examinar merced al principio de culpabilidad por el acto si en el caso concreto era adecuada o debía ser ajustada (fs. 89).

    Trajo a colación el precedente "E." y el "Caso Hilaire, C. y B. y otros Vs. T. y Tobago" (sentencia de 21 de junio de 2002) a fin de fundamentar el monto máximo propuesto (fs. 89/vta.), atendiendo también a la imposibilidad de aplicar penas fijas. Luego refirió que el hecho por el cual ha sido condenado data del 28 de abril de 1987, fecha en que no se encontraba vigente el art. 55 del Código Penal, en su actual redacción, el cual por el tope máximo de pena allí fijada, la convirtió en cuasi eliminatoria, en contradicción con las garantías constitucionales, sobre todo el mandato de "no desocialización" (fs. citada/90).

    En su defecto, peticionó el reemplazo de la pena de reclusión a la pena de prisión (fs. 90/91), pues, añadió, luego de reseñar históricamente ambos tipos de penas, que la reforma constitucional de 1994 incorporó instrumentos internacionales, que consagran el derecho de toda persona a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. Por ello estimó derogadas aquellas penas con esas características. Citó los precedentes "M." y "G." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para fundar que la pena de reclusión está virtualmente derogada.

    Concluyó que se condene a su asistido a la pena de prisión y en subsidio, dejó planteada la inconstitucionalidad de la pena de reclusión por violación de la normativa referenciada y los principios constitucionales y convencionalmente consagrados, de culpabilidad por el acto,pro homine, razonabilidad y proporcionalidad de la pena (fs. 91).

  2. Coincido con lo dictaminado por el Subprocurador General, el recurso no puede progresar (fs. 110/118).

  3. El señor defensor del aquí acusado M. introdujo en el recurso de casación (fs. 49/57) agravios respecto de la inconstitucionalidad de la pena de reclusión, de la pena perpetua y de la reincidencia incriminada por el tribunal de origen, los cuales fueron abordados y desestimados por el tribunal revisor (v. fs. 71/81).

  4. a)...

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