Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2012, expediente 14.103/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

Causa: 14103/2012, “M.I.E. y otros s/ ESTUPEFACIENTES

LEY 23.737”

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 05 de Julio de 2012.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2012 (fs. 109/110) y;

CONSIDERANDO:

I). Que la defensa oficial de los encartados N.A.I., I.E.M., C.A.G. y J.D.M., deduce recursos de apelación contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2021 (fs.109/110), que dispone el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5°, inc.

c

, de la Ley 23.737.

Que los recursos fueron articulados a fs. 134/135,

136/138, 139/141 y 142/144, presentando informe de agravios unificado para todos los defendidos a fs. 177/185.

A fs. 82, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto.

En esta instancia el recurrente solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida por considerar que la misma carece de fundamentación, y no satisface las exigencias previstas en los arts. 123 y 308 Procesal.

En relación a ello esgrime que el a quo en oportunidad de resolver la situación procesal de los cuatro imputados, no explicó

cuáles fueron los motivos en que la decisión se funda, en particular cuál es la responsabilidad de cada uno de ellos en el hecho imputado.

Por otra parte, aduce que es errónea la calificación legal en la cual el magistrado en grado inferior encuadró las conductas de sus defendidos.

En tal sentido realiza un análisis pormenorizado de las circunstancias en la que se produjo el hallazgo del material estupefaciente y de las versiones brindadas por los encartados al momento de ejercer sus defensas materiales, entendiendo que de conformidad a ello, un correcto encuadre de las conductas reprochadas, implicaría disponer el sobreseimiento o en su defecto la falta de mérito con relación a I. y J.D.M., calificar la conducta de I.E.M. en la de la figura del art. 14, primera parte de la Ley 2.737, y la de C.A.G. en la del art. 14 segundo párrafo.

  1. Que en primer lugar considera este Tribunal, que no cabe hacer lugar a la nulidad de la resolución planteada, por falta de motivación (art. 123 Procesal)

    En efecto, se advierte que los argumentos vertidos por el Sr. Juez a-quo cumplen con los requisitos –aunque sea mínimamente- de forma y contenido exigidos por el art. 308

    procesal. Tales 1) identificación del imputado; 2) somera 2

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    LEY 23.737”

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    Poder Judicial de la Nación enunciación de los hechos y motivos en que se funda; 3)

    clasificación legal con cita de las disposiciones aplicables.

    Por tanto ha valorado los distintos elementos de prueba reunidos hasta el presente, teniendo en cuenta que no se requiere un análisis exhaustivo del proceso intelectual que lo llevó a concluir del modo dado, siendo suficiente que la fundamentación haya permitido resguardar la exigencia de defensa en juicio y debido proceso legal, fin del requisito de motivación de las resoluciones.-

    Tampoco de los términos del memorial surge acreditación indispensable del perjuicio real y concreto sufrido o lesión al derecho constitucional de que se trate, por lo que no corresponde acceder al planteo efectuado, caso contrario estaríamos frente al dictado de una nulidad por la nulidad misma, dispuesta en el sólo interés de la ley, lo que importaría un excesivo rigorismo formal.

  2. Desechada la nulidad, entiende este Tribunal que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispone el procesamiento de C.A.G. y de I.E.M., pero modificando la calificación legal en relación a ésta última por la del art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, y revocarla con respecto a los imputados A.N.I. y J.D.M., y disponer la falta de mérito como para ordenar el procesamiento, o para sobreseer la conducta de los nombrados, sin perjuicio de continuar con la presente 3

    investigación, ello de conformidad a las consideraciones que se realizan seguidamente:

    i). Que la presente causa se inicia a raíz de la investigación llevada a cabo por personal de Gendarmería Nacional,

    sobre los miembros de una familia de apellido I. o I., de escasos recursos económicos, que habitan en el inmueble de calle O.J. sin numeración a la vista, B.R.T., de la ciudad de La Banda, de la provincia de Santiago del Estero-, quienes se dedicarían a la venta de estupefacientes bajo la modalidad "boca de expendio".

    Se anexan a dicha investigación tomas fotográficas y un soporte magnético (CD), que contiene una filmación del domicilio investigado, en la que puede observarse una constante afluencia de personas jóvenes que llegan a dicho inmueble, los que luego de permanecer unos minutos en el lugar se retiran, tanto en horas del día como de la noche.

    El acusador público luego de analizar las actuaciones y los medios de prueba acompañados solicita al a quo libre la correspondiente orden de allanamiento, a los fines de obtener evidencias respecto del ilícito que se investiga.

    Que a fs. 16 –de las actuaciones preliminares- el magistrado dispone el allanamiento solicitado.

    ii). Que conforme da cuenta el acta que corre agregada a fs. 2/6, de la requisa personal practicada a las personas que se 4

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    Poder Judicial de la Nación encontraban en el interior del inmueble -en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento-, arrojó el siguiente resultado: 1). a J.D.M., de 23 años de edad, una billetera y en su interior papeles anotados con distintos números de teléfonos; 2). a C.A.G., de 21 años de edad, 40 envoltorios de nylon, color negro, de pequeñas dimensiones, que contenían una sustancia vegetal color amarronada, un chip, y la suma de $ 65,25; 3). a N.A.I., de 19 años de edad, un billete de $

    5; 4). a I.E.M., un envoltorio de nylon, color negro,

    con sustancia vegetal color amarronada, la suma de $ 250, y un celular marca M.; 5). a R.S.M., de 15

    años de edad, se le encontró, un envoltorio de nylon, color negro,

    que contenía una sustancia vegetal color amarronada; y 6) a M.E.M., de 15 años de edad, dos billetes de $ 2 en el bolsillo del pantalón.

    Del registro de la vivienda se produjo el hallazgo en el interior de la habitación identificada como n°1, de varios trozos de sustancia vegetal color amarronada, la que se encontraba dispersa en el piso debajo de un sillón; al costado de la cabecera de cama;

    debajo...

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