Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 025287/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47566 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25287/2012 (Juzg. N° 25)

AUTOS: "MATURANO GUSTAVO ALONSO C/ TRANSPORTE Y LOGISTICA RIDAN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 10 de julio de 2019 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge del escrito de fs.

559; Y CONSIDERANDO:

La sentencia de primera instancia (fs. 507/511) rechazó

en lo principal las pretensiones deducidas y fue apelada por la parte actora; Que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo con los co demandados B.R.R. y TRANSPORTE Y LOGISTICA RIDAN S.A. según el cual, las demandadas ofrecen, sin reconocer hechos o derecho alguno, abonar al actor la suma de $175.000 (Pesos ciento setenta y cinco mil) que imputan a indemnización por antigüedad; pagadera mediante depósito judicial de la siguiente forma: En cuatro cuotas mensuales, las tres primeras de $50.000 y la última cuota de $25.000, a abonarse los días 10 de cada mes o al siguiente hábil si fuese feriado, abonándose la primera el día 10.07.19; Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20497487#231307308#20190711141200761 Que la parte actora expresa que desiste de la acción y del derecho en relación al co demandado F.D.T.; solicitando se impongan las costas en el orden causado.

El actor manifiesta que una vez percibido el monto total establecido, nada más tendrá que reclamar por cualquier motivo o concepto derivado del presente; Que la demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora el 20%

del monto conciliado (más IVA en caso de corresponder), los que se abonarán en persona y estudio en las fechas estipuladas para la primera y segunda cuota del capital.

Que ambas partes acuerdan una cláusula penal consistente en el 0,5% por cada día de retardo en el pago del capital.

Que a su vez, los co demandados afirman que asumen las restantes costas del pleito y solicitan se las exima del pago de la tasa de justicia.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los rubros reclamados, y que las condiciones pactadas son razonables, sin que se advierta violación de normas de orden público, cabe homologar el presente acuerdo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que, en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias...

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