Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente L 85017

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N., P., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.017, "M., A. y otros contra D.S.A. (hoy, Dupont Argentina S.A.). Despido".

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte dispuso la anulación de oficio del veredicto y la sentencia obrantes a fs. 251/263 y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme los alcances señalados a fs. 305/309.

En función de ello, los jueces que integraron el Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, luego de renovar los actos procesales necesarios, hicieron lugar parcialmente a la demanda promovida e impusieron las costas del modo como se especifica en el fallo de fs. 345/378.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 430/451.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar en forma parcial a la demanda articulada por los actores A.O.M., H.H.I., R.D.M., J.M.P., R.A.U., G.B., L.M.P., A.E.L., R.P.L., A.I.O. contra D.S.A. (hoy, Dupont Argentina S.A.), acogiéndola por diferencias en concepto de indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso.

    Resolvió de esa manera por entender configurado un supuesto de simulación fraudulenta que implicó la declinación por parte de los trabajadores de derechos irrenunciables en franca violación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Consideró que la renuncia de los actores -aunque válida en su faz extrínseca- había constituido, en puridad, la herramienta normativa que la patronal había utilizado para encubrir un verdadero despido. Juzgó que tal dimisión -seguida de la posterior ratificación por escritura pública- había sido consecuencia de un acuerdo rescisorio previo inscripto en el marco del diseño de un plan de retiros voluntarios implementado por la empresa demandada a raíz del cierre de una de las plantas, la de celofán.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 163 inc. 6, 375 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. d) de la ley 11.653; 12, 15, 241, 242, 245 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 897, 913, 915, 916, 919, 944, 945, 946, 926, 928, 932, 937, 939, 940, 955 y 989 del Código Civil y doctrina legal de esta Corte que cita.

    Asevera el recurrente que la decisión de grado resulta absurda, desde que arriba a conclusiones sustentadas sobre premisas inaceptables y apartadas de las constancias objetivas de la causa, quebranta el principio de congruencia y contraría las reglas delonus probandi.

    En sustancia, centra su cuestionamiento sobre la base de que la decisión de los trabajadores fue libre y auténtica al momento de exteriorizar su voluntad rescisoria, a cuyo fin analiza la renuncia desde el ángulo de su eficacia formal y vinculada al cumplimiento de los requisitos internos de la voluntad necesarios para amparar su substantividad como acto jurídico desprovisto de vicios obstativos que le resten esencial validez.

    Aduce que la hipótesis de la existencia de un acto simulado no se sostiene en la especie, toda vez que los actores no alegaron ni probaron la configuración de tal extremo.

    Denuncia infringida la doctrina legal de este Tribunal emergente del precedente "Weisbeck" (L. 53.293, sent. del 27-IX-1994) y, asimismo, invoca, en apoyo de sus dichos, el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en autos "Marchese, R. y otro contra Autolatina S.A." (sent. del 2-VI-1993).

  3. El recurso ha de prosperar.

    1. Es jurisprudencia de esta Suprema Corte que, admitida la voluntad del trabajador de rescindir el contrato de trabajo endecisión que no adolece de vicios que le quiten validez como libre expresión de su voluntad(el subrayado me pertenece), no hay razón atendible para declarar la nulidad de ese acto jurídico por haberse probado un previo acuerdo con el patrón relativo a la extinción del vínculo salvo que se acredite fraude a la ley (conf. causas L. 44.149, sent. del 27-III-1990; L. 53.293, sent. del 27-IX-1994; L. 71.861, sent. del 28-V-2003).

      A la par de la doctrina legal citada, este Tribunal ha sostenido que para el reconocimiento de la validez de la dimisión al empleo formulada por el trabajador es presupuesto esencial la efectiva existencia de lalibre determinación rescisoria(el subrayado me pertenece) de aquél, es decir, que exista correspondencia entre la voluntad real y la declarada. Si esta coincidencia no se cumple y el 'acuerdo' relativo a la extinción del vínculo contractual encubre una cesantía inspirada en la sola voluntad rescisoria del principal, la renuncia carece de validez y el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa (conf. L. 53.293, sent. del 27-IX-1994; L. 56.337, sent. del 21-V-1996; L. 84.230, sent. del 6-VIII-2003).

      Asimismo, es conveniente precisar que también ha declarado este Tribunal que la circunstancia de que el distracto haya tenido lugar mediante el sistema denominado de "retiro voluntario", que fuera implementado por la demandada previa decisión de reducir su plantel, no autoriza por sí solo a presumir que el acuerdo sea inválido y a concluir necesariamente que no medió voluntad concurrente del trabajador (conf. L. 73.900...

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