Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente P 81761

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores condenó a S.M.M. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por efracción -hecho de la presente causa- y de hurto -hecho de la causa nº 31.620 registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Bahía Blanca-. Arts.58 y 167 inc.3º del Código Penal (fs.369/374).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley la Sra. Defensora Oficial (fs.383/384 vta.). Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional y 191 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

Solicita la nulidad del acta de secuestro de fs.13 ya que, a su criterio, la diligencia de allanamiento que diera lugar a dicho secuestro se realizó sin orden judicial, no supliendo tal deficiencia el mero consentimiento del morador.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, se limitó a discrepar con el Tribunal en tanto consideró que el instrumento “sub examine” reúne los requisitos previstos por el ritual (ver fs.371 vta.), discrepancia que no constituye un método idóneo para demostrar el pretendido agravio (Conf. Doctrina de V.E. en Causa P.45.458 Sentencia del 22 de abril de 1997), máxime cuando, sobre el particular, tiene dicho V.E., en Causa P.51.633 Sentencia del 28 de octubre de 1997, que: “No existe allanamiento si media conformidad del morador de la vivienda”.

Por lo expuesto aconsejo el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 23 de agosto de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 18 de febrero de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., R.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.761, “M., S.M.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores condenó a S.M.M. a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por efracción, comprensiva de la de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional impuesta por la Cámara de Apelaciones del...

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