Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 048320/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 48320/2017 AUTOS : MATTOS, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 15 de octubre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATTOS, J.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 48320/2017/CA1), en los que la ANSeS ha interpuesto un planteo de nulidad en contra de la providencia dictada por este Tribunal, de fecha 24 de junio de 2019, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo, el Tribunal advierte que no se acompañó copia digital del mismo en el Sistema Lex100, razón por la cual se declaró desierto el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, la demandada interpone recurso de reposición y manifiesta que en virtud del “certificado de visualización” que se acompaña, consta que la copia digital fue elevada el día 24/06/2019. Alega también, que no hacer lugar al pedido de reposición coloca a esta parte en un total estado de indefensión, vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso.

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes Nros. 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 28/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014; y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #30509346#244577394#20191015115242300 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 48320/2017 AUTOS : MATTOS, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS digitales y su gradual implementación en el...

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