Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 030791/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109872 EXPEDIENTE NRO.: 30791/2013 AUTOS: M.A. c/ COIFFEURS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra Coiffeurs S.R.L., y en cambio rechazó la acción dirigida contra C.C.A. y L.M.A..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Coiffeurs SRL, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (323/327vta y 329/vta).

A fs. 328 la perito contadora recurre por bajos los honorarios que se regularon en su favor.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque no se admitió el reclamo por pagos efectuados al margen de los recibos de ley ni las sanciones previstas en las disposiciones de la ley 24.013 y 25.323. Se queja también porque se rechazó la petición por el pago del SAC y porque, afirma, no se tuvo en cuenta el pago de comisiones por venta de productos en el local. Se agravia por el rechazo de la acción seguida contra las personas físicas codemandadas y por la imposición de costas en relación al codemandado C.A..

La demandada, al fundar el recurso de apelación, se agravia por la decisión del Sr. Juez de grado en relación al despido con invocación de causa dispuesto por su parte.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20178947#168372266#20161221105237216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La codemandada Coiffeurs S.R.L. se agravia porque el magistrado de la instancia anterior consideró que la extinción del vínculo laboral dispuesta por ella resultó injustificada y, al respecto, los términos del memorial recursivo imponen señalar, en primer término, que se encuentra fuera de discusión que la medida extintiva adoptada por la quejosa se instrumentó mediante carta documento CD Nro. 26310574 5 de fecha 4/06/2012 y se invocó, a fin de justificarla, que: “P., pese a reiteradas y fehacientes advertencias y llamados de atención, en su grave inconducta consistente en discusiones, hostigamientos y peleas con R.A.A., que afectan el clima laboral de la Empresa y la perjudican económicamente por provocar que algunas clientas hayan dejado de venir a la peluquería para evitarse malos ratos y situaciones de violencia moral, nos vemos forzados a despedirlo por su exclusiva culpa” (ver fs. 41).

En ese marco, el “a quo” declaró incausada la decisión extintiva en orden a dos razones. La primera, porque entendió que “así expresada la causal de despido, refiriéndose a una persistente “inconducta consistente en discusiones, hostigamientos y peleas con R.A.A.”, no es dable extraer, por lo pronto, un hecho concreto -debidamente circunstanciado en tiempo y espacio- en el que se fundaría tal imputación y que pueda apreciarse, en esencia, como la invocación de un incumplimiento contractual contemporáneo al despido (art. 242 LCT)”. En esa inteligencia, y con sustento en que en la contestación de demanda se incurrió en idéntica omisión, el “a quo” señaló que “es evidente que tal insuficiencia no sólo le impide al trabajador que estructure adecuadamente su defensa sino que, a su vez, imposibilita a este J. tomar cabal conocimiento de los hechos enrostrados al actor y, sobre todo, apreciar la insoslayable contemporaneidad que debe existir entre el incumplimiento endilgado y la decisión rupturista”, por lo que concluyó que ese “defecto elemental en la comunicación de la voluntad rescisoria que obsta a su eventual consideración como justa causa de despido”.

En segundo lugar, refiriéndose –a todo evento- al análisis de la causal invocada por la recurrente, el magistrado de grado consideró, en síntesis, que los dichos de Ortega y Cacchi (propuestos por la accionada) no refirieron a un incidente puntual que pudiera perfilarse como antesala de la decisión del despido; a la vez que agregó que “Si bien es cierto que estos testigos se refirieron a ciertas situaciones de rispidez entre el actor (peinador) y esa otra compañera de trabajo (R., colorista, también despedida junto al actor) y que, al decir de estos declarantes -muy especialmente de la propia O., quien reconoció que estuvo involucrada en algunas de esas discusiones-, encontrarían su razón en la disputa por la distribución de la clientela, no lo es menos que difícilmente puede establecerse la responsabilidad del actor por el despido, cuando no se conoce –porque la empleadora no lo invocó- un hecho puntal inmediato que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20178947#168372266#20161221105237216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II haya servido como detonante para la aplicación por parte de Coiffeurs SRL de la máxima sanción prevista en la LCT”.

A mayor abundamiento, el “sub júdice” agregó, entre otras cosas, “la testigo O., propuesta por la propia demandada, con su versión, excluyó la responsabilidad del actor en esas discusiones, en tanto adujo que era “R., quien atacaba a la testigo o al...

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