Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 58434

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Sa-las, N., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.434, "M., V.H. contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado ex D.E.B.A. y parcialmente a la de prescripción deducida por la codemandada E.S.E.B.A. S.A. y acogió también parcialmente la demanda promovida contra ésta; con costas a la última por el rubro condenado y a la actora por los rechazados y las irrogadas a la codemandada ex D.E.B.A.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- hizo lugar a la defensa de prescripción por los accidentes sufridos por M. entre l976 y l982 y acogió la demanda de indemnización por incapacidad derivada del infortunio sufrido en el año l990. Rechazó, en cambio, la indemnización contemplada en el art. 212, párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 16 de la ley 24.028; 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 19 de la ley 9688; 56 y 57, dec. regl.; 34 ap. 4º, 163, 363, 364 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 3948 y 3949 del Código Civil; 9, 37, 212 4º párrafo, 256, 257 y 258 de la ley de Contrato de Trabajo; 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución nacional y 27 de la Carta provincial sosteniendo, en lo esencial, que:

    1. El fallo resulta violatorio del art. 16 de la ley 24.028 en cuanto se sostiene que habiéndose accionado por la ley común por el primer infortunio los demás debieron también promoverse por el mismo régimen legal y no por el de la ley especial, por ser ambos excluyentes; porque como surge del propio veredicto los...

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