Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Noviembre de 2021, expediente CIV 020891/2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

MATTIOLI, MARÍA ANDREA C/ DRAMAJO, GUSTAVO Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

(EXPTE.

N° 20891/2011) – acumulado a “MEZZACAPPA, AMANDA C/GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 43531/2011) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 59.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

M., M.A.c.D., G. y otros s/ Daños y perjuicios

(Expte. N° 20891/2011), y en los autos acumulados “Mezzacappa, A. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte.

N° 43531/2011), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. L.F.M. - Dr. ROBERTO

PARRILLI - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO

A la cuestión planteada, la Dra. M. dijo:

  1. Los antecedentes del caso. La sentencia recurrida Las actuaciones precedentemente individualizadas tienen su origen en un siniestro vial ocurrido el 4 de abril de 2010.

    En la presentación que dio origen al Expte. acumulante n°

    20891/2011, M.A.M. relató que en la fecha antes señalada se encontraba prestando servicios como médica de guardia en el Hospital General de A.J.M.R.M., cuando, aproximadamente a las 19:07 horas, el SAME requirió su presencia en la calle A.3., en virtud de una Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    emergencia médica catalogada como “código rójo (paciente con riesgo de vida inminente)”. Puntualizó que el pedido se realizó “en colaboración con el Hospital Penna”, puesto que dicho nosocomio carecía en ese momento de móviles disponibles. Contó que en tales circunstancias se subió a la ambulancia n°

    240 -dominio FHN329-, cuyo conductor era en la ocasión G.D.; y dijo que una vez arribados al domicilio de la emergencia, decidió que correspondía trasladar a L.J. hasta el Hospital General de Agudos Penna,

    dado que el cuadro clínico del nombrado paciente era en efecto grave. Sostuvo que en el transcurso del referido traslado, D. “toma la peor decisión y cruza el paso a nivel” D.T. del ferrocarril de la Linea Belgrano Sur “con las barreras bajas, sin advertir que se aproximaba la formación, la cual se dirigía desde la estación Buenos Aires hacia Marinos del Crucero General Belgrano”; contexto en el que la “unidad de traslado es embestida (…) y consecuentemente arrastrada por la formación varios metros por las vías del tren, ocasionando la muerte instantánea del paciente, y de su hijo C.J.,

    quien se encontraba “en la cabina como acompañante del conductor de la ambulancia”. Agregó que, en ocasión del narrado suceso, ella “sufrió gravísimos daños físicos y psicológicos”, cuyo resarcimiento pretende. Con base en lo expuesto, accionó: contra D., “en su carácter de conductor del vehículo al momento de producirse el siniestro (art. 1109 del Código Civil)”; contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “en su carácter de propietario titular del vehículo (art. 1113 del Código Civil)”; contra Mapfre Argentina ART S.A, por una serie de incumplimientos al régimen especial de reparación del fuero laboral que le reprochó a la aseguradora de riesgos de trabajo; y por último, contra Caja de Seguros S.A. “como aseguradora del vehículo objeto del siniestro” (ver fs.

    362/365 y 549 del citado expediente).

    Por otro lado, en el marco de expediente acumulado n°

    43531/2011, A.M. accionó contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y citó en garantía a su aseguradora, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de L. y C.J.,

    quienes en vida fueron, respectivamente, su esposo e hijo mayor. Sostuvo que, en el contexto de la emergencia médica relatado en los autos acumulantes, “el Gobierno de la ciudad incumplió, por impericia, negligencia o dolo (…) su obligación de trasladar al paciente y a su acompañante hacia el destino que dispuso el mismo Gobierno Autónomo, a través del galeno actuante”. Resaltó que Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    D., el chofer de la ambulancia que debía trasladar a sus familiares hasta el Hospital Penna, atravesó el cruce ferroviario antes mencionado cuando las barreras estaban “bajas y la campanilla intermitente en funcionamiento”,

    provocando de ese modo “la colisión con la formación ferroviaria que circuaba en ese momento”, y la instantánea muerte de L. y C.J.. Asimismo,

    sostuvo que “la responsabilidad del demandado encuadra en el artículo 1113,

    segundo párrafo, del Código Civil (…) atento la intervención de cosas riesgosas o peligrosas (…) por existir una relación de causalidad directa entre el riesgo de la cosa y el daño ocasionado (muerte)” (ver fs. 41/49 del citado expediente acumulado).

    La Sra. Jueza de primera instancia, tras encuadrar el caso en los términos del artículo 1113, párrafo segundo, última parte, del Cód. Civ -texto decreto ley 17.711-, y relevar el material de conocimiento reunido -principalmente en sede penal-, resolvió, mediante sentencia del 20/10/2020, lo siguiente: I) en los autos caratulados “M., M.A.c.D.,

    G. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 20891/2011): i) rechazar la defensa de falta de acción interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con costas; ii) rechazar la demanda respecto de Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART S.A.), liberando asimismo de responsabilidad a las citadas Mapfre Argentina Seguros S.A. y Río Varadero S.A., con costas por su orden; iii) rechazar las defensas de no seguro interpuestas por Caja de Seguros S.A., con costas; iv) hacer lugar -parcialmente- a la demanda interpuesta por M.A.M., condenando a G.M.D., al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Caja de Seguros S.A. -a esta última “de conformidad con el art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado”- a pagar a la nombrada actora la suma de $3.370.680, con más sus intereses y costas; y, II) en el marco de las actuaciones “Mezzacappa, A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte.

    N° 43531/2011) lo siguiente: i) hacer lugar a la defensa de no seguro interpuesta por Caja de Ahorro y Seguros S.A., con costas por su orden; ii) rechazar las defensas de no seguro interpuestas por Caja de Seguros S.A., con costas; iii) hacer -parcialmente- lugar a la demanda interpuesta por A.M.,

    condenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Caja de Seguros S.A. -a esta última “de conformidad con el art. 118 de la ley 17.418 y en Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    la medida del seguro contratado”- a pagarle a la nombrada actora la suma de $4.102.600, con más sus intereses.

  2. Agravios II. 1) En el expediente -acumulante- nro. 20891/2011

    M. expresó sus quejas mediante presentación del 17/02/2021,

    contestada el 04/03/2021 y el 07/03/2021. La actora se queja de “la determinación de la Sra. Juez (…) de liberar de responsabilidad a Mapfre Argentina ART S.A. (hoy Galeno ART SA)”; del monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral; de que se haya subsumido en dicha partida al verificado daño estético; y del rechazo de la partida requerida a título de pérdida de chance.

    D. expresó agravios mediante presentación del 24/02/2021,

    replicada el 28/02/2021. Se queja de que la acción haya prosperado en su contra.

    Destaca haber sido sobreseído en sede penal y, sobre esa base, critica el marco jurídico aplicado por la sentenciante de grado en este fuero; sin perjuicio de afirmar “que ha existido una evidente interrupción del nexo causal por culpa de la víctima”, dado que, según afirma, cruzó la barrera del paso a nivel en cuestión “inducido por el hijo del paciente que transportaba”.

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante el “GCBA”) hizo lo propio mediante presentación del 24/02/2021, que fue contestada el 09/03/2021. Su apoderada pretende revertir la condena dispuesta en contra del gobierno local, aduciendo que el caso de autos “configuraría un accidente de trabajo, regulado por la ley especial y no por el sistema general de la responsabilidad civil”. Argumenta, asimismo, que la sentencia en crisis es arbitraria e infundada. Subsidiariamente se queja: de las indemnizaciones otoradas por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico futuro, daño moral,

    lesión estética y lucro cesante; del rechazo de la condena respecto de Mapfre ART

    S.A. (hoy Galeno); y de lo decidido en punto a las costas del proceso.

    Caja de Seguros S.A. planteó sus agravios mediante escrito presentado el 23/02/2021, replicado el 05/03/2021, y el 14/03/2021. Su Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    representante se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora. En subsidio cuestiona: las indemnizaciones otorgadas por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico futuro, daño moral,

    gastos y lucro cesante; lo decidido en punto a los intereses y lo resuelto en cuanto a las costas.

  3. 2) En el expediente -acumulado- nro. 43531/2011

    El GCBA planteó sus quejas el 10/02/2021, que no recibieron respuesta. Su apoderada se agravia de que la a quo haya encuadrado...

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