Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 016760/2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 16.760/2014(AEM)

AUTOS: “MATTIOLI, F. c/ CRAVIOTTI, L.M. y otro s/

daños y perjuicios”

J. 1.

Buenos Aires, Noviembre 27 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

I.C. lo decidido el día 5 de febrero de 2020, apela la Dra. A.G., presentando su memorial el día 9 de marzo de 2020, cuyo traslado no fue contestado. El día 9 de noviembre de 2020,

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Se queja de que el señor J. a quo, haya desestimado la inconstitucionalidad del art. 730 del Código de Civil y Comercial de la Nación.

    El artículo cuya inconstitucionalidad fuera rechazada, limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados, peritos y mediador a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece, es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por quien no fue condenado en costas y,

    en su caso, en la proporcionalidad que corresponda.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo,

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata,

    rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que la parte obligada al pago de los emolumentos se encontraría exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia, y como lógica consecuencia, la letrada de la actora quien trabajó y cuya retribución fue fijada de acuerdo a pautas arancelarias vigentes, vería mermado sus ingresos...

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