Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 012370/2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 12.370/2011/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “MATTIO S.M. c.N.P.S. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora.

II.- Por razones de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la accionada, quien a fs. 354/7, se queja fundamentalmente de la decisión de la sentenciante de grado en el sentido que consideró no acreditada la causal invocada como rescisoria de la relación laboral existente entre las partes.

Adelanto mi opinión en el sentido que el recurso no obtendrá favorable andamiento.

Sostiene que logra acreditar su postura con el Acta de fs. 31/2 y con la declaración de B. -v. fs. 156-, pero soslaya el fundamento con el que la señora J. a quo la desestimó, esto es, “…la única constancia del supuesto hecho Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20760292#169724753#20161223100718745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 12.370/2011/CA1 que se le imputa al accionante es el Acta de manifestación obrante a fs. 31/32, acompañada por la demandada y desconocida a fs. 95 por el actor. De la lectura detenida de dicha manifestación no surge el nombre del actor en ningún momento, y se hace referencia a un vehículo que tampoco resulta acreditado que fuera el que utilizaba. Si bien el trabajador reconoce a fs. 95 las sanciones anteriores, no existen pruebas suficientes para tener por acreditado el hecho desencadenante del despido…

el testigo que declara a instancias de la demandada a fs. 156/157 no tiene conocimiento directo de los hechos…”. La apelante manifiesta que el actor debió

redargüir de falso el documento de fs. 31, ya que es una escritura pública, y que con el mero desconocimiento no alcanza para restarle validez, pero lo cierto es que, en el mejor de los casos para la demandada -es decir, aun dándole valor probatorio al acta-

la misma es insuficiente ya que omite que de ella no surge identificado el pretensor, ni otros datos que respalden su postura. En cuanto a la prueba testimonial, la misma es ineficaz, ya que difícil es que un declarante pueda informar sobre hechos que no pudo percibir de manera directa y con todos sus sentidos. En definitiva, no fue testigo presencial del hecho, por lo que se suscitan razonables dudas acerca de su credibilidad. Por último, la queja de la valoración de la prueba testimonial, se revela como una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto en la etapa anterior. En efecto, la accionada se limita a disentir con la solución adoptada en cuanto le resulta adversa, pero no invoca fundamento atendible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR