Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Noviembre de 2016, expediente CSS 504388/1996/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 504388/1996 AUTOS: “M.H.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones con motivo de los recursos deducidos por la demandada a fs. 254, fundado a fs. 255/257 y por la representación legal de la parte actora a fs. 249, contra el auto interlocutorio de fs. 246/248 –aclarado por despacho de fs. 251- del Juzgado nro. 4 del fuero que aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 192/214, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $16.393, por la labor desarrollada en la etapa de ejecución.

En tanto la primera se agravia de los honorarios regulados por bajos, la segunda lo hace de la aprobación de la liquidación practicada y de la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de la deuda consolidada por las leyes 23982, 24130 y 25344.

La recurrente se agravia de la aprobación de la liquidación practicada –haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada y en la falta de descuento de las sumas ya abonadas- y de la USO OFICIAL imposición de costas.

A fin de dilucidar la cuestión traída a consideración del Tribunal se dio intervención a la Oficina de auxiliares Contables de la CFSS que produjo la pericia de fs. 273/282, del que surge: a)

un haber puro – primer haber percibido- al cese de 5.749.865,378 Australes y un Haber Reajustado a julio de 1991 de 20.802,834 Australes; y b) la aplicación de la tasa de sentencia en la conversión a efectivo de la deuda consolidada, hasta el cierre de la liquidación.

La impugnación de la demandada de fs. 295/2978 originó la confección del nuevo cálculo de fs. 310/316, donde el experto contable a cargo informa: a) que no se aplicó el tope de art.

55 de la ley 18037 por cuanto fue declarada su inconstitucionalidad en la medida que su aplicación importe una disminución confiscatoria del haber –reducción mayor al 15 % - y las diferencias entre el haber reclamado y el haber topeado superan ese porcentaje durante todo el período. b) que para la conversión de la deuda consolidada se aplicó la Tasa Promedio de Caja de Ahorro Común desde la fecha de corte hasta la fecha de cierre de la liquidación, conforme lo resuelto por la CSJN en el caso “E., O.B.”.

Dicha medida fue debidamente notificada a las...

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