Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 036524/2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36524/2012 MATTINA HNOS. SACIAN c/ PESQUERA SANTA E.S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 562/566, que (i) rechazó el levantamiento de embargo solicitado en fs. 508; (ii) la citó de venta para que en el plazo de cinco días oponga excepciones, y (iii) ordenó trabar nuevo embargo sobre ciertos cánones locativos que habría de percibir de parte de la firma Iberconsa de Argentina S.A. (fs. 571).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 573/575 y respondidos en fs. 579/583.

  2. La Sala advierte la configuración de cierta circunstancia que impone dejar sin efecto la resolución apelada.

    Esto es que, según el ordenamiento concursal, el J. a quo carecía de competencia para decidir el pedido de levantamiento de embargo formulado por la sociedad demandada en fs. 508.

    Según dispone la LCQ 21 que “en los procesos indicados en los incisos 2 y 3 no procederá el dictado de medidas cautelares...”; y a continuación, que “las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados...” (el destacado es propio de este pronunciamiento).

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23044425#182781223#20170803105959778 Según lo previsto por la norma transcripta, resulta fatal concluir que el magistrado que dispone el levantamiento de la medida es aquel que entiende en el concurso, y no el juez que pudo haber ordenado y bajo cuya jurisdicción aquella se trabó (conf. P.D.H., Ley 26.086: nuevo modelo en el régimen de suspensión y prohibición de acciones y en el diseño del fuero de atracción del concurso preventivo, JA 2006-II, pág. 995).

    Frente a ello, júzgase que la cuestión aquí debatida debe necesariamente ser analizada y resuelta por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., de Minería y de Instrucción de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, donde se encuentra tramitando el concurso preventivo de Pesquera Santa Elena S.A., aquí demandada.

    Pero además, cabe precisar que la calificación del crédito como “post concursal” aquí efectuada por el magistrado no resultaría oponible al...

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