Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 021726/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MATTINA HNOS S.A.C.I.A.N. c/ ARMADORES PESQUEROS PATAGONICOS MCI S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE N° COM 21726/2017 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la demandada contra el decisorio de fs. 192 del 21/09/2018, diferido por esta Alzada hasta tanto el juez de grado se expidiese a partir de la fecha a partir de la cual debían computarse intereses (v fs. 246/7), lo cual tuvo lugar el 14 de marzo de 2019 (v. fs. 254/55), encontrándose las actuaciones en estado de resolver.

    La expresión de agravios de la concursada respecto de lo decidido el 21/9/2018 obra a fs. 194/200 y fue contestado por la actora a fs.

    223/33.

    Básicamente solicitó que se revocara el decisorio y se ordenara liquidar intereses desde que quedó firme la homologación y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, cuestionó la imposición de costas a su cargo.

  2. Por su parte, la actora a fs. 261 apeló el decisorio del OFICIAL USO 14/3/2019 y expresó agravios a fs. 265/273.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 287/292.

  3. En forma liminar y a fin de dar claridad a las cuestiones propuestas, corresponde reseñar los antecedentes de la causa, en particular lo acontecido en el marco del concurso preventivo del accionado, caratulado “Armadores Pesqueros Patagónicos MCI S.A. s/ concurso preventivo”, Expte n° 27064/2015 donde se declaró verificado un crédito por la suma de $431.273,33 con privilegio especial del art. 241:6 LCQ ( ley 20094) con más intereses por la suma de $25.113,27 con carácter quirografario, limitándose Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30580653#243176536#20191008084450771 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F su aplicación hasta la fecha de presentación en concurso conforme art. 19 LCQ ( v. fs. 14).

    El concurso fue homologado el 12/07/2017 y comprendió

    sólo a los acreedores quirografarios, no alcanzando a los acreedores privilegiados (v. fs. 25/29).

    En función de ello el acreedor inició está ejecución, requiriendo el pago del crédito verificado con más los intereses desde la presentación en concurso de la deudora, hasta el efectivo pago.

    El 21 /9/2018 el a quo ordenó llevar...

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