Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 021726/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F MATTINA HNOS S.A.C.I.A.N. C/ ARMADORES PESQUEROS PATAGONICOS MCI S.A. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 21726/2017 AL Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte demandada, la sentencia de fs.

    187, que mandó llevar adelante la ejecución, respecto de los intereses y costas.

    El memorial de agravios corre en fs. 194/200, el que fue contestado a fs. 223/234.

  2. Asimismo, fue apelada por la parte actora la resolución obrante a fs. 239, que desestimara la interdicción de salida del buque embargado dispuesta a fs.207.

    El recurso se tiene por fundado con la presentación de fs.

    235/38.

  3. Respecto del recurso introducido por la demandada a fs. 192, OFICIAL USO contra el decisorio de fs. 186 tocante a los intereses y costas, se advierte que el magistrado no se ha expedido concretamente respecto de la fecha a partir de la cual corresponde computar los accesorios, tópico sobre cuya aplicación temporal las partes difieren. Ello impide en este estado que este tribunal emita pronunciamiento sobre la materia recursiva puesta a consideración tocante a intereses y costas, hasta tanto el magistrado se expida sobre el particular.

  4. Resta expedirse sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 235/38 respecto de la decisión del magistrado obrante a fs.

    239 que mantiene lo resuelto a fs. 207.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30580653#224406957#20181226114144251 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De conformidad con lo dispuesto por el art. 531 y 476 inc. 1 ley de navegación 20.094, el acreedor se encuentra facultado para requerir las medidas que crea convenientes sobre el buque que es asiento del privilegio que posee.

    En el sub examine no controvertido el carácter privilegiado del crédito invocado por el actor que fue reconocido en la oportunidad del art.

    36 Lcq en el marco de las actuaciones “Armadores Pesqueros Patagónicos MCI S.A s/ concurso preventivo” hoy homologado, dispuesto el embargo sobre el buque ESTHER 153, júzgase debidamente garantizado el crédito del actor. Ello así, por cuanto la demandada además depositó y dió en pago los fondos necesarios para cubrir el capital del crédito en el trámite concursal que la afecta, extremo reiterado a fs. 202.

    En el marco...

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