Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Marzo de 2021, expediente CIV 048097/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a diez días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “M.A. c. La Nueva Cooperativa de Seguros LTDA s/ ordinario” (expediente n° 48097/2015; juzg. Nº 28, sec.

Nº 55), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 269/280?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 269/280, la señora juez de grado rechazó la demanda entablada por la Sra. A.M. tendiente a que La Nueva Cooperativa de Seguros LTDA le indemnice los daños que la actora alegó haber padecido por el incumplimiento contractual de parte de la accionada.

    Para decidir del modo que lo hizo, enmarcó la relación dentro del derecho del consumo y manifestó que sin perjuicio de que la actora utilizara el vehículo como remis, el hecho de que también el mismo haya tenido un uso familiar determinó su marco regulatorio.

    Rechazó el silencio en los términos de la ley 17.418:56 ya que, según consideró, la notificación por parte de la accionada rechazando el siniestro denunciado estuvo dentro del plazo previsto por la ley.

    Tuvo en cuenta el peritaje mecánico producido en la causa en el cual se determinó que la reparación del vehículo no insumiría el 80% de su valor,

    Fecha de firma: 10/03/2021 restándole valor probatorio a la ampliación del mismo (en la que el experto Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,MATTERI, A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 48097/2015

    determinó que las reparaciones superaban ese 80%) en tanto consideró que dicha ampliación se había realizado en base a prueba informativa cuya producción no fue ordenada por el juzgado.

    Por todo ello, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora vencida.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la actora a fs. 282, quien expresó agravios a fs.290/292.

    Se queja ya que considera que el rechazo de la sentencia por las razones dadas por la magistrada constituyen un claro fraude al contrato de seguro.

    Expresa que el experto mecánico solicitó un anticipo de gastos para trasladarse a la ciudad de Pinamar, donde se encontraba el vehículo, lo que finalmente no sucedió, y terminó elaborando su informe sólo con las fotos del automóvil siniestrado. Ese fue el motivo por el cual la actora envió al experto el presupuesto referenciado como prueba informativa no ordenada por el juzgado.

    Expresa que dicho peritaje fue producido con una carencia total de información ya que al no haber sido inspeccionado el vehículo, no fueron incorporados al informe los daños mecánicos.

    A. también que la apreciación realizada por la a quo, viola la obligación de los jueces de la búsqueda de la verdad objetiva, toda vez que la jueza decidió dejar de lado la rectificación realizada por el experto, en la que manifestó que en el primero de los informes sólo se habían consignado los gastos de los daños externos de chapa y pintura sin consignar aquellos necesarios para la reparación de la parte mecánica, y manifiesta que si el informe es aceptado, la ampliación del mismo también debe serlo.

    Finalmente solicita que, en caso de ser modificada la sentencia de grado, las costas sean impuestas sobre la demandada vencida.

  3. La solución.

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Como surge de la reseña que antecede la actora demandó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz del incumplimiento contractual de la accionada.

    La jueza de grado consideró que en el caso no se había probado la destrucción total del vehículo asegurado, por lo que rechazó la demanda. Esto motivó los agravios que acabo de resumir.

    En sustancia, la actora se queja de la interpretación dada por la a quo del peritaje mecánico producido, debido a que el experto elaboró su informe sin examinar el rodado, lo que motivó en esta instancia, la producción de ese medio probatorio, esta vez con la inspección del vehículo.

    Lo que corresponde aquí, entonces, es determinar si se configuró la destrucción total que habilite la cobertura por parte de la accionada o si, tal como lo sostuvo la anterior sentenciante, dicho siniestro provocó la destrucción parcial del mismo, riesgo no amparado por la póliza contratada.

    Luego, y en caso de corresponder, analizaré el resto de los daños reclamados por la actora.

    1. La responsabilidad Adelanto que, a mi juicio, la sentencia de grado debe ser modificada.

      Ello por cuanto, del contrato celebrado por las partes surge de la cláusula CG-DA 4.2 de la Póliza N° 2285717/4 (fs. 146/169) que: “…habrá

      daño total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado…”.

      Del informe del perito a fs. 337 se extrae que: “...a la fecha del accidente (Noviembre de 2014) se tomarán como válidos los montos consignados por F., a los que hay que agregar los repuestos no considerados en F. y que tienen causalidad con el accidente y que Fecha de firma: 10/03/2021 surgieron de la inspección realizada por el suscripto, los cuales cotizaban Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V.,MATTERI, A. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N°

      JUEZ DE CAMARA 48097/2015

      aproximadamente la quinta parte de lo que cotizan en la actualidad…” “...el costo total de los repuestos ascendía a noviembre de 2014 a $59.182. De los cuales $51.206 corresponde a la sumatoria de los repuestos consignados en F. a excepción de la instalación eléctrica y la caja de cambios que no fueron considerados por el suscripto por los motivos ya esgrimidos. Y $7.976

      los correspondientes a las autopartes que no se consideran en dicho presupuesto y que surgen de la inspección del suscripto...en consecuencia se puede decir con una alta precisión que el costo total a noviembre de 2014 era de $96.302. “...se puede afirmar que al momento del siniestro la unidad de la actora cotizaba $112.160, por lo tanto teniendo en cuenta el costo antes mencionado, la reparación del rodado de la actora representaba a la fecha del hecho un 85,86% del valor de la unidad…”.

      No desconozco que dicho dictamen mereció dos observaciones por parte de la accionada, pero las mismas, no pueden ser admitidas.

      Una de ellas giró en torno al hecho de que, si bien el experto mecánico,

      para determinar el valor del vehículo al 2014 con un año de...

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