Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente P 99567

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., de L., K., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.567, ". ,P.J. .T. ,C.I. . Incidente de apelación de cómputo de pena".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. confirmando, en lo sustancial, el cómputo de pena efectuado a los condenadosP.J.M. y -con modificaciones- aC.I.T. , por aplicación de los arts. 24 del Código Penal y 7 de la ley 24.390.

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El 23 de mayo de 2006, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. confirmando, en lo sustancial, el cómputo de pena efectuado a los condenadosP.J.M. y -con modificaciones- aC.I.T. , por aplicación de los arts. 24 del Código Penal y 7 de la ley 24.390 (fs. 85/89).

    El fallo de la alzada decidió, que en el presente caso correspondía declarar la inaplicabilidad de la ley provincial 13.186 en cuanto modificó el art. 500 del Código de Procedimiento Penal, al sostener que "... le asiste razón a la Sra. Juez ‘a quo’ en cuanto señala que el representante de la vindicta pública pretende se le[s] aplique a[] [los] encausado[s] una norma que no se hallaba vigente al momento de los hecho[s] de autos, aplicando una disposición más gravosa a[] [los] penado[s] en relación al modo de computar su encierro, y esto es así, [...] en razón que el legislador provincial modificó la [l]ey 24.390 en tanto modificatoria del art. 24 del Código Penal por una ley posterior al hecho que no resulta más benigna para [los] condenado[s], [...] (art. 2 del Código Penal)" (fs. 86in fine/vta., párrafo primero). A su vez, desestimó el...

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