Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 048736/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 48736/2015 MATTERA HNOS SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición Nº 663/2013 del 30/10/2013 (ver fs. 122/123), el Prefecto Nacional Naval impuso a la empresa armadora M.H.. SA, una sanción equivalente a 15.000 unidades de multa (una unidad de multa = $1,50) por aplicación del artículo 801.9904 del REGINAVE.-

II.-Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que el 29/5/2012 se comprobó la existencia de una mancha de hidrocarburos en las aguas de la sección 8 de la terminal nro. 3 del Puerto de Mar del Plata.-

Tomó en consideración la autoridad de aplicación que a fs. 40/43 obra el informe técnico de la División Laboratorio Químico, del cual surge que existe correlación entre la muestra extraída del espejo de agua y la recogida del B/P “TAISEI MARU Nº 8”, toda vez que ambas corresponden a hidrocarburos derivados del petróleo con características de gasoil biodiesel con aceite, contaminantes de las aguas. Asimismo, consideró que la empresa armadora no compareció a prestar declaración indagatoria, como así también que fue oportunamente declarada en rebeldía, estado que cesó a fs. 100.-

III.-Que sobre la base de lo expuesto a fs. 116 por la División Laboratorio Químico: “(…) conforme a los criterios analíticos empleados, no existe la posibilidad que haya sido otro de los buques, porque así como el espejo de agua contiene Eurodiesel, solo una de la totalidad de las once muestras restantes analizadas por el segundo criterio analítico utilizado (análisis de identificación Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27436841#153759418#20160519134712171 mediante C.G.D.M.) contiene la misma sustancia”.-

IV.-Que a fs. 126/130 la empresa sancionada interpuso recurso por ante esta Cámara, mientras que a fs. 162/163 y por Disposición nro. 261/2015, el 28/7/2015 el Prefecto Nacional Naval rechazó el recurso de revocatoria y ordenó la elevación de las actuaciones a este tribunal.-

V.-Que para así decidir tomó en consideración que los dependientes del apelante participaron en la extracción de muestras llevadas a cabo en el buque mencionado, como así también que la recurrente fue debidamente notificada de la apertura de muestras y decidió no asistir a dicho acto; a lo que cabe agregar que no concurrió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR