Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 055551/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55551/2014 MATTEL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015.- ED VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

194/209, replicado por la demandada a fs. 212/227, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 182/191, y; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la referida sentencia de fs. 182/191 esta S., por un lado, rechazó el recurso de apelación que había sido interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado el cargo aduanero formulado en concepto de ajuste de valor de las mercaderías importadas por la firma Mattel Argentina SA. Por otro lado, se hizo lugar al recurso de apelación que había sido interpuesto por la parte demandada y, por ello, se dispuso que se practicara una nueva liquidación por aquél ajuste de valor de conformidad con las pautas que se fijaron en dicha sentencia.

    Las costas fueron impuestas por el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

    En cuanto aquí interesa, este Tribunal consideró que resultaba ajustada a derecho la interpretación que había realizado el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a que, en razón del vínculo societario existente entre las firmas Mattel Argentina SA, Mattle INC y Mattel Europa, las regalías que la firma actora Mattel Argentina SA pagaba a Mattel Inc., en concepto de derechos de propiedad intelectual, por la importación de mercaderías protegidas por los contratos de licencia que ésta última había suscripto con los fabricantes de las tales mercadería, resultaba ser una “condición de venta” implícita −en los términos del art. 8, apartado 1º, inciso c) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana−, en la operación Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI realizada entre Mattel Argentina SA y Mattel Europa. En consecuencia, tales regalías debían computarse dentro del concepto de valor en aduana a los fines de calcular los derechos de importación que la actora debía ingresar por la operación aduanera realizada con Mattel Europa.

    Asimismo, respecto del monto resultante en concepto de derechos de importación −producto del reajuste de valor en aduana efectuado−, este Tribunal dispuso que debía expresarse en moneda extranjera –dólares estadounidense– en virtud de lo dispuesto...

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