Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 022272/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSAN°22272/2015

AUTOS: “MATTEI, DIEGO HUGO C/ GOLF CLUB GENERAL SAN MARTIN Y

OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 185/187 apela la codemandada GOLF CLUB

    GENERAL SAN MARTÍN, mediante el memorial recursivo digital del 08/10/2020, cuya réplica data del 16/10/2020. De su lado, la representación letrada de la parte actora se agravia por los emolumentos que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (apelación del 13/10/2020).

  2. El Juez de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. D.H.M., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó a la coaccionada GOLF

    CLUB GENERAL SAN MARTÍN (en adelante, Golf Club) al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323, de las sanciones normadas Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en los artículos 80 y 132 bis LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para fundamentar ello, consideró que no resultó acreditada la justa causa invocada por la otrora empleadora al rescindir el vínculo laboral, todo lo cual lo condujo a viabilizar las indemnizaciones por despido incausado.

  3. La codemandada se agravia porque el Magistrado de grado consideró

    improcedente la justa causa del despido directo, lo que importó el progreso de las indemnizaciones reclamadas por el actor. Centralmente, funda su agravio reproduciendo defensas opuestas al contestar la acción e, incluso, incorporando argumentos de hecho que no fueron oportunamente planteados en la etapa inicial.

    Considero que la crítica de la apelante no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, pues se limita a cuestionar de modo genérico el fallo de grado sin rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió el sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V., 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por P.,

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004,

    pág. 266).

    No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio de la quejosa, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

    Observo que la carta documento que comunica la disolución del vínculo señala:

    [e]n atención a sus reiteradas llegadas tarde e inasistencias injustificadas, las advertencias oportunas y la falta de corrección de su conducta...

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