Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 056856/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 56.856/2017 “MATTA ROTILI, P.M. c/ EN – M SEGURIDAD – PFA s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 39 el juez de grado declaró de oficio la caducidad de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 310 inciso 2º del CPCCN.

    En efecto, consideró transcurrido en exceso el plazo de 3 (tres) meses estipulado en la resolución en estudio, ya que no medió

    actividad procesal desde el 6 de diciembre de 2017 (cfr. copia de oficio obrante a fs. 32 y cuyo original se encuentra pendiente de retiro para su diligenciamiento) o -en el mejor de los casos- desde el 28 de marzo del corriente.

  2. Que contra esa decisión, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación a fojas 40/41.

    En su memorial sostuvo que no se verificaba la inactividad invocada en la sentencia apelada, ya que su parte había presentado autorizaciones para retirar el oficio involucrado. Además, alegó que -de acuerdo con la jurisprudencia de la Justicia Contencioso Administrativo y Tributaria y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no debían imponerse costas a su parte. También expuso que el artículo 310 del CPCCN no preveía -en forma específica- un plazo para la acción de amparo, por lo cual debía aplicarse el plazo de 6 meses. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las analizadas por esta S. en la causa “B., E.A. c/ EN – Mº Seguridad– PFA s/ Amparo Ley 16.986” (sentencia del 08/03/18), a cuyos términos cabe remitirse y que pueden ser consultados en la Página Web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar – “Consulta de Causas Judiciales”), sin perjuicio de lo que se expondrá seguidamente.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30379020#220519074#20181101075939052 III.1.- En lo pertinente al caso, cabe recordar que el artículo 310 del CPCCN establece que “[s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia; 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumario o sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”.

    En este...

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