Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 024497/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70508 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24497/2014 (Juzg. Nº 68)

AUTOS:”MATTA DANIEL ENRIQUE C/ OSECAC Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las entidades condenadas, esto es OSECAC y Apresa SA, impugnan el pronunciamiento adverso mediante escritos independientes que tienen numerosos puntos en común cuestionando: a) que se atribuya la condición de empleador directo a OSECAC y que se formule reproche de responsabilidad solidaria en los términos del art. 29 de la LCT a la segunda; b) que se haya receptado el reclamo de multas según la prescripciones de la ley de empleo ignorándose el despido directo impuesto con justa causa el 7 de febrero de 2.014; c) que se haya ignorado la condición de agente de obra social de O. y que el vínculo laboral se mantuvo únicamente con Apresa; d) que se haya dictado sentencia ignorándose el contenido del informe contable y la Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20286741#196892816#20180215094325381 declaración de R. y e) la condena impuesta en mérito a las prescripciones del art. 80 de la LCT.

Por su parte, el trabajador cuestiona que se le haya fijado un tope indemnizatorio por convenio colectivo 130/75 y la tasa de interés determinada como accesorio del crédito durante el lapso que corre desde que cada suma fue debida al 20 de mayo de 2.014.

Por último el perito contador pide la elevación de los emolumentos que le fueron fijados por su labor profesional.

La índole de la cuestión litigiosa obliga a realizar algunas precisiones sobre el tema en disputa, a saber: nos encontramos ante un profesional médico y sabido es que éstos, en nuestra realidad institucional y económica, pueden realizar prestaciones médicas autónomas o insertarse como dependientes especializados en el seno de entidades dedicadas a efectuar prestaciones médicas que suelen ser entidades hospitalarias o corporativas vinculadas con el mundo de la medicina.

En el caso particular la prueba producida, en especial la testimonial cuyo valor convictivo no llega a ser atacado por las partes, demuestra que M. se insertó como dependiente de OSECAC por cuanto: a) la propia condición de trabajador es reconocida por la codemandada A. que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR