Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2019, expediente CSS 44793/2013/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44793/2013 AUTOS: “M.P. c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.R.M.M. DIJO: I. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 7 del fuero, hizo lugar a la demanda deducida por la parte actora y ordenó la conseción y pago íntegro del haber de pensión derivada del fallecimiento del causante, ordenó asimismo el dictado de una nueva resolución en el término de 30 días de quedar firme la sentencia, reconociendo el derecho al retiro obligatorio del art. 67 inc. 7 de la ley 19.101, reguló honorarios e impuso las costas a la demandada vencida, apeló la misma a fs. 83/85. II. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas testimoniales y la documental aportada, el no reconocimiento de la prescripción planteada, la imposición de las costas y los honorarios determinados.

En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá

revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.

Respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., S.I., in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

En el caso de autos, los testimonios glosados en expediente, han...

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