Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 2 de Julio de 2009, expediente 92.376/95

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "MATRONE, P.I. C/

A.P.S. S/ ORDINARIO" (Expediente Nº 92.376/95), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

El Señor Juez de Cámara J.L.M. no interviene en este acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.)

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1036/51?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 1036/51 desestimó la demanda deducida por P.I.M. contra Asociación de Prestaciones Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas de Producción (A.P.S.), Clínica Lacroze, A.D., L.G., G.S., A.P., Sanatorio Colegiales, P.B., De la Serna S.A. y M.C.B., mediante la cual la actora reclamó un resarcimiento de los daños padecidos como consecuencia de la mala praxis médica que alegó.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado interviniente señaló que corresponde a quien invoca culpa de un galeno la prueba de la existencia de una negligencia manifiesta en su actuación o errores graves de diagnóstico. Además, expresó que para poder considerar al error de diagnóstico como un factor para imputar responsabilidad al médico, dicho error debe obedecer a una apreciación grosera, negligencia o impericia en la averiguación de las causas motivadoras de la enfermedad. Sobre esa base y en tanto del peritaje médico el sentenciante concluyó que no fue acreditada la negligencia alegada por la actora,

desestimó la demanda.

II- Contra dicho pronunciamiento apeló la demandante;

expresó agravios en fs. 1138/48, respondidos en fs. 1151/52 por la sindicatura del concurso de A.P.S., en fs. 1154 por la sindicatura de la quiebra de Sanatorio Anchorena S.A. y en fs. 1157/58 por el codemandado D..

La recurrente cuestiona que el sentenciante se haya centrado en el accionar de los médicos intervinientes sin considerar la responsabilidad contractual objetiva de las empresas prestadoras de servicios demandadas, que tenían un deber de seguridad frente a ella.

Asimismo, se agravia porque entiende que no se valoraron la totalidad de las pruebas aportadas a la causa, ni la situación de rebeldía de los codemandados De la Serna S.A. y L.G.. En ese sentido, señala que la prueba pericial psicológica aportó importantes elementos de convicción que no fueron considerados. Por otra parte, objeta que se haya impuesto la carga de la prueba en cabeza de la víctima, sin ponderar la actuación que corresponde a las demandadas sobre la base de la teoría de las cargas probatorias dinámicas. Se agravia, además, de que se hayan soslayado los cuestionamientos que formuló al dictamen pericial y el pedido de un nuevo peritaje al Cuerpo Médico Forense como medida para mejor proveer. Por último, cuestiona la valoración efectuada respecto del peritaje médico.

III- Según relató la actora en su demanda (v. fs.

24vta./25vta.), el 2 de septiembre de 1992, encontrándose embarazada de diez semanas, ante una importante descompostura solicitó el servicio de urgencia a domicilio de A.P.S. (prestado por De la Serna S.A.). La facultativa enviada a su hogar, la Dra. B., ordenó su internación en la Clínica Lacroze, donde se determinó que sufrió un "aborto incompleto"

y se le practicó un raspaje con la intervención del Dr. Drajnudel. El 4 de septiembre de ese mismo año fue dada de alta.

Expresó que, transcurrida una semana de normalidad, el 11

de septiembre comenzó a sufrir otra fuerte descompostura, por lo que requirió nuevamente los servicios de urgencia a domicilio de A.P.S. En este caso, dijo que el médico enviado le manifestó que su cuadro podría tratarse de una apendicitis y le recomendó reposo. Al no cesar los dolores requirió un nuevo médico, por lo que concurrió a su domicilio la Dra.

B...

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