Despido por causa de matrimonio. Protección de la familia. Discriminación en razón del sexo

- El bien tutelado en el Título VII de la LCT (Trabajo de Mujeres) es tanto la mujer como la familia, que se consolida y tiene su origen en el matrimonio, instituto también protegido, por lo cual la circunstancia que las normas que tutelan el matrimonio se encuentren ubicadas dentro de dicho título no constituye argumento valedero para excluir al trabajador varón de la protección legal. La interpretación contraria consagraría claramente un supuesto de discriminación en virtud del sexo, opuesta a la legislación antidiscriminatoria dictada en nuestro país, así como a la C. N. y al derecho internacional consagratorio de los derechos humanos, que claramente excluyen tal posibilidad diferenciadora.

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones del Trabajo. Sala 1ra. Rosario.

AUTOS: OLMOS, Néstor c/ INSTITUTO ERICH FROM

FECHA: 25 días del mes de febrero del año 2009.

Acuerdo N° 33

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, Dres. Marta Liliana Rucci y Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio e integrada con la Sra. Vocal Dra. Lucía Aseff, para resolver en los autos: “OLMOS, Nestor c/ INSTITUTO ERICH FROM s/ Cobro de Pesos”, Expte. Nro 235/2005 , venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la 1era. Nominación de Rosario. Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. Es justa la sentencia apelada?

  2. Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dres. Rucci, Vitantonio y Aseff.

A la primera cuestión la Dra. Rucci dijo: Contra la sentencia dictada en autos que hace lugar parcialmente a la demanda, ambas partes interponen recurso de apelación, haciéndolo la actora a fs. 85 y la demandada a fs. 87.

A fs. 86 y 91 respectivamente, se conceden los recursos interpuestos.

Elevados los autos a la Sala, la actora desiste a fs. 105 del recurso de apelación que intentara.

La demandada expresa agravios a fs. 108-109, contestándolos su contraria a fs. 112-114, con lo que se hallan los presentes en estado de ser resueltos.

El agravio de la demandada es: La condena a su parte a pagar la indemnización establecida por el art. 182 LCT.

Habiendo desistido la actora del recurso que oportunamente introdujo, resta entonces analizar el contenido del único agravio de la demandada.

Afirma el...

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