Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 099802/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99802/2007

MATRAJT TERESA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2020.- RM (fs.1586)

AUTOS Y VISTOS:

I.A. solo efecto de resolver la cuestión por la cual estos obrados fueron elevados al Acuerdo de Sala a fs. 1585, habilítese de oficio días y horas inhábiles (Ac. 14/2020 de la CSJN).

  1. Para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fojas 1567 por el coheredero A.J.C. contra decisorio de fojas 1565 que rechazó “in limine” el recurso extraordinario interpuesto a fojas 1560/64 y el pedido de sanciones solicitado a fojas 1581/82.

  2. Preliminarmente se procederá a examinar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fojas 1567.

    En primer lugar, cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

    Procesal), máxime si se considera que el recurso de “reposición in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

    Por otra parte, se destaca que tampoco resultan admisibles los argumentos esgrimidos por la recurrente por cuanto no podía desconocer los términos y alcances de la Acordada 4/2007

    referida a las reglas que deben cumplirse en la oportunidad de interponer un recurso extraordinario.

    Por los fundamentos expuesto y por resultar ajustado a derecho lo decidido a fojas 1565, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. seguidamente se procederá a examinar el planteo introducido a fojas 1581.

    A fojas 1581 el letrado apoderado de los coejecutados C.I.C. y J.A.R.B. solicita que se sancione con una multa en los términos del artículo 45 del Código Procesal al Sr. A.J.C. y a su letrado patrocinante por haber existido una conducta maliciosa al solicitar que se deje sin efecto la audiencia fijada para el día 27 de febrero de 2010, en razón de tener que concurrir al Mobile Worrld Congress en la ciudad de Barcelona, cuando en la oportunidad de solicitar el pedido de nueva audiencia el evento había sido cancelado como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

    Al respecto cabe señalar que este Tribunal ante el pedido del coejecutado A.J.C., por los motivos indicados...

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