Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 099802/2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99802/2007. MATRAJT TERESA s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.- RM fs. 1557 AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 1480/81, que designó como administrador judicial del sucesorio al Dr. R.J.C. A fojas 1365 el coheredero A.J.C. había solicitado la designación de un administrador de los bienes que componen el acervo hereditario, petición a la que se opusieron los restantes coherederos (ver fojas 1379).

El magistrado de grado con fecha 2 de agosto de 2017 resolvió rechazar la designación de un administrador del sucesorio por considerarlo innecesario e inconveniente.

La mencionada resolución fue consentida al no haber sido apelada por el Sr. A.J.C., no obstante lo cual, con posterioridad se llevaron a cabo varias audiencias en la que se reeditó el pedido de designación de un administrador, temática sobre la cual los coherederos nunca arribaron a acuerdo alguno.

A fojas 1476 el coheredero A.J.C. solicita nuevamente la designación de un administrador, ante lo cual la Sra. Juez “a-quo”, sin conferir traslado a los restantes coherederos, resolvió hacer lugar a lo peticionado y en su mérito designó como administrador judicial del sucesorio al Dr. R.J.C. (ver fojas 1480).

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12492227#251152051#20191204103953441 Los restantes coherederos, mediante la presentación de fojas 1482/84, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fojas 1480/81, por considerar que la magistrada de grado resolvió

la petición sin haber sustanciado el pedido de designación de administrador solicitado a fojas 1476. Asimismo, señalan que se oponen a la designación de un administrador por entender que resulta innecesario y antieconómico, ello si se tiene en cuenta el estado del proceso y los escasos bienes que componen el acervo hereditario.

El Tribunal considera que desde que se dictó la resolución que obra a fojas 1375, hasta la oportunidad en que se decidió la designación de un administrador judicial, no se modificaron las circunstancias fácticas ni jurídicas que ameriten la designación solicitada por el coheredero A.J.C..

En la especie, se está en presencia de una sucesión que comenzó a tramitarse en el mes de mayo de 2007, es decir hace más de 12 años, y...

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