Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 19 de Octubre de 2015, expediente CIV 099802/2007/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99802/2007. M.T. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2015.- RM fs. 1300 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 1255/1257.

  1. A fojas 1259 los coherederos C.I.C. y J.A.R.B. manifiestan que les causa agravio lo decidido por el magistrado de grado a fojas 1257 que procedió a designar de oficio un escribano a fin de inventariar los bienes del sucesorio, apartándose del escribano propuesto por la mayoría de los coherederos en la audiencia que obra a fojas 1250.

    El magistrado de grado en atención a los permanentes conflictos existentes entre los herederos dispuso apartarse del principio que surge del artículo 719 del Código Procesal y designar de oficio a la escribana P. a fin de que proceda a inventariar los bienes del sucesorio.

    Lo decidido por el magistrado de grado, como juez del proceso y en miras de evitar incidencias entre los coherederos está dentro de sus atribuciones jurisdiccionales, motivo por el cual lo decidido resulta inapelable. Asimismo, no se advierte cual es el perjuicio irreparable que le ocasiona a la recurrente la designación de un escribano inventariador que resulta imparcial para todos los interesados.

    Desde dicha perspectiva y considerando que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la...

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