Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 057212/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57212/2014 MATOZO GEMIGNANI, R. c/ ACOSTA, L.C. Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.G., R.C.A., L.C. y otro S/ Cobro de Honorarios Profesionales” respecto de la sentencia de fs. 203/210, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. A fs. 14/17 se presenta el Dr. R.M.G., en causa propia, promoviendo acción de reconocimiento de honorarios extrajudiciales y su correspondiente regulación contra L.C.A. y A.B.A. por la labor profesional realizada extrajudicialmente en los autos “ALVAREZ, O. s/ SUCESION AB INTESTATO”.

    Manifiesta que intervino en los autos de referencia, en carácter de letrado patrocinante de la heredera A.H., llevando a cabo, además, una importante labor extrajudicial tendiente a la partición de los bienes integrantes del acervo hereditario, habiendo solicitado las tasaciones que como prueba documental acompaña.

    Agrega que con fecha 10 de junio de 2011 le entregó a las letradas de la coheredera P.A.G. fotocopias de las tasaciones, habiéndose fijado una reunión con la Dra. S.P. que no se llevó a cabo por los motivos que señala en el escrito de inicio. Asimismo alega haber observado en el expediente que la heredera A.H. se había presentado con un nuevo patrocinio letrado sin haber recibido ninguna comunicación ni de parte de su clienta ni tampoco de la nueva letrada.

  2. A fs. 203/210 la señora J. de grado dictó sentencia admitiendo la demanda entablada y fijó el honorario por actuaciones Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #23877717#184772625#20170912100305089 extrajudiciales llevadas a cabo por R.M.G. en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), con más sus intereses y costas.

  3. El accionante se agravia del decisorio expresando agravios a fs. 272/276, los que debidamente sustanciados a fs. 278/281, deja la cuestión en estado de resolver.

    Dos son los agravios sostenidos por el recurrente contra la sentencia dictada en autos y que están basados en la base regulatoria utilizada y en el monto de los honorarios regulados.

    Manifiesta que la señora J. de grado tomó como base regulatoria el valor de los bienes estimados en la audiencia de fecha 23 de mayo...

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