Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2018, expediente 22007990

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 09 de febrero de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MATOS, Z.E. c/ Lotería Nacional S.E. s/ LEY 18.345” .Expediente FMP 22007990/1996, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 249/255, la parte actora interpone revocatoria in extremis contra la resolución de este Tribunal que concedió –sobre la base de la existencia de cuestión federal- el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 244. A fs. 260/261 la misma parte denuncia hecho nuevo; las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas en virtud de llamado de autos para resolver ordenado a fs. 268.

    II.-Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en los autos caratulados: “Latina, H.E.A. y otros c/

    Estado Nacional y otros s/ laboral” (Tº CXLVI, Fº 19.063), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

    En tal sentido, corresponde recordar –en líneas generales- que mediante la reposición in extremis, se persigue remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de ciertos errores materiales groseros y evidentes. El aludido remedio es un procedimiento atípico de reparación de errores y nunca un reexamen o reconsideración de la causa, es decir, que este instituto encuentra límites precisos que no resulta posible sobrepasar mediante la discusión acerca del acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento (confr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado y comentado…” dirigido por la Dra. E.H. de N., T° 4, págs. 722, sgtes. y sus citas).

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30395612#196214455#20180215092515129 En consecuencia, la revocatoria planteada en autos no habrá de prosperar por cuanto excede las especiales circunstancias previstas para admitir el remedio propuesto.

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