Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 050907/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 50907/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51137 CAUSA Nº 50.907/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MATO, F.H. Y OTRO C/

GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    231/4 y 235/50, solo el de la actora mereció réplica por parte de la demandada a fs. 252/7.

    A fs.228 y 230, el perito contador designado en la causa y la representación letrada de la parte demandada apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados, asimismo a fs. 233vta., la parte demandada apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. La accionada cuestiona la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado de la prueba producida en autos, a través de la cual, consideró

    desproporcionada y por ende injustificada la decisión extintiva que adoptara la accionada.

    Cabe puntualizar que la empresa desvinculó al actor con fecha 10 de diciembre de 2013, endilgándole haber excedido los límites reglamentarios de velocidad, circulando en el tramo de manejo entre La Falda y el Km. 200 de la Ruta Nacional 9, incurriendo en violación a las normas de tránsito, entendiendo que su actuar negligente e impropio constituía una injuria laboral de tal entidad que impedía la consecución de la relación laboral que las unía.

    Al respecto observo que la presentación en examen se compadece más con un alegato que con una expresión de agravios, por cuanto se omite rebatir eficazmente el fundamento del decisorio de grado, esto es que no se cumplió

    con el procedimiento impuesto en la convención colectiva aplicable.

    En efecto, el Juez de la anterior instancia ponderó que la demandada previo a aplicar la máxima medida disciplinaria, debió observar las previsiones que surgen del art. 27 del CCT 460/73; es decir, debía entregar al actor una copia de la inculpación escrita y otorgándole un plazo de cinco días a fin que realizara el descargo correspondiente.

    Asimismo tuvo en cuenta que, en caso de existir una investigación interna, para que ésta sea incuestionable, se debe asegurar durante su tramitación la participación del sumariado debiendo ser advertido de que puede contar con un patrocinio letrado, ofrecer pruebas y ejercer oportunamente los Fecha de firma: 31/07/2017 actos de defensa y concluido el mismo se debe correr “vista” de las Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24119425#182511469#20170802121319438 Causa N°: 50907/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII actuaciones y se le debe notificar la calificación de su conducta. Ello en función de que la finalidad que tiene el sumario es esclarecer los hechos y evitar la adopción de medidas apresuradas. En dicho contexto ponderó incumplidos los recaudos contenidos en la normativa colectiva aplicable.

    Tales conclusiones no son tenidas en cuenta por la recurrente en su memorial, quien se limita a expresar su disconformidad con la solución adoptada y a efectuar transcripción parcial de las declaraciones rendidas en la causa. Sobre el punto esta S. tiene decidido en forma reiterada que disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la posición o brindar bases jurídicas a su distinto punto de vista no es expresar agravios (ver en igual sentido esta Sala SD. 46.757, 24/6/2014 “Sarradell Andrés c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y otro s/ Despido” y SD.

    29.353, 3/6/97, “P., J.L. c/ O.S.M.S.A. s/ Accidente”; marzo 31/3/98, “B., M.J. c/P.D.S.A. y otro”; “Estonio C.A.

    c/ INDUPA S.A.” 15-2-94, entre otros).

    Por lo demás tampoco se observa debidamente cuestionado el extremo ponderado por el judicante en torno a lo...

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