Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 24 de Noviembre de 2009, expediente 5.357

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, noviembre 24 de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente °

n° 5357/III

caratulado “MATKOVICH, N.F. s/ Inf. Art. 292

C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor V. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Vuelve la causa a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la señora Defensora Oficial a fs. 314/315 y vta. contra la resolución de fs.

310/312, por la que el a quo decretó el procesamiento de N.F.M. “por encontrar elementos de convicción suficiente para considerarlo autor penalmente responsable de la comisión del delito de uso de USO OFICIAL

documento falso destinado a acreditar la titularidad del automotor, previsto y reprimido por los arts.296 en función del 292 del C.P.”.

Los agravios de la defensa se centran sustancialmente en que no se probó el dolo requerido por la figura penal que se le enrostra a su asistido.

Antecedentes

Conforme se desprende de las constancias del sumario, el 12/03/04 personal perteneciente a la Comisaría de Chacabuco, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, interceptó la marcha de una camioneta marca Ford F 100 dominio BRA 029 conducida por N.F.M., quien a requerimiento de la autoridad exhibió su Documento Nacional de Identidad y la cédula verde del rodado.

Una vez que se cotejaron los grabados numéricos insertos en el motor y chasis del vehículo con los que figuraban en la cédula verde, se comprobaron diferencias entre los dígitos y letras. Por tal motivo, se cursó una consulta telefónica con la Dirección Departamental de Investigaciones de Junín y se comprobó que la cédula de identificación automotor n° 19511403 -entregada por M.- registraba una denuncia por robo y que el 1

rodado -según el dominio colocado- poseía pedido de secuestro activo también por el delito de robo (fs.1/2 y vta., 19 y vta. y 20).

Cumplido ello, y siempre ante la prevención,

M. acompañó copias del boleto de compraventa que documenta la adquisición del rodado a una persona llamada M.M.M., de un informe de dominio, de un F. n° 12 de verificación del automotor, del F. 08 n° 14926251 rubricado por S.R.D. como vendedor y del Título Automotor Control R.A.L.C. 9601008 (fs.9/14).

Iniciada la investigación ante la Unidad Funcional de Instrucción n° 4 de Junín, se ordenó el peritaje técnico de la cédula de identificación automotor incautada. De las conclusiones pertinentes, se desprende que el soporte material del documento era genuino pero que la firma atribuida al encargado del Registro Automotor era falsa (fs.138). A. situación se presentó con el Título Automotor Control n° 9601008,

que también era original aunque con la rúbrica de la autoridad registral falsa, tal como lo ilustra el informe pericial adunado a fs.186/187.

Radicada la causa ante el Juzgado Federal de Junín se dispuso la declaración indagatoria de N.M., quien en dicha oportunidad manifestó lo siguiente: “con fecha 28 de mayo del año 2.002 compró el rodado dominio BRA 029 a M.M.M.,

domiciliado en calle Sitio de Montevideo 462 de L..

Que la operación se concretó en la agencia ‘Catamarca’

que estaba ubicada a una cuadra de la Avenida M.G., que en la actualidad está cerrada. Que cuando realizó el negocio estaban presentes el dicente,

M. y un señor de apellido M. que era el dueño de la agencia y que fue quien confeccionó el boleto de compra-venta. Que valuaron ese rodado en la suma de once mil pesos, y el deponente hizo entrega en parte de pago de un Peugeot 504, tipo pick up modelo 2

Poder Judicial de la Nación 1993, que cotizaron en la suma de seis mil pesos y el resto lo abonó en efectivo. Que al momento de realizarse la operación M. le hizo entrega de una cédula, de un título de automotor, libre deuda de patentes,

verificación policial y los formularios 08 firmados por el titular registral (...) que después de realizado el negocio pidió en la Dirección General de Rentas la deuda de patentes que tenía ese vehículo, lo que pagó en tres cuotas de doscientos veintiún pesos con ochenta hasta que ocurrió el hecho del secuestro”.

A preguntas que se le formularon, añadió que “realizó la verificación física de ese vehículo en la Comisaría de Chacabuco con fecha 3 de abril del año 2.002 y conforme le informaron estaba todo bien (...)

que tenía asegurado ese rodado en la compañía...

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