Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 121076

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MATITTI NÉSTOR MARIO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA GRAL. SAN MARTIN DE C.S.L.. S/DESPIDO.- EXP. Nº 28149.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en etapa de ejecución de sentencia en los autos "M., N.M. c. Cooperativa Agropecuaria Gral. S.M. de C.S. Limitada s. Despido", rechazó la impugnación articulada por la demandada contra la liquidación que practicó la actuaria (fs. 11), en la que se objetaba el porcentaje que representaba el importe correspondiente al impuesto al valor agregado sobre los honorarios regulados a los letrados intervinientes en la causa -en especial, al representante de la parte actora- (v. fs. 12/20 vta.).

    Para así decidir, en lo esencial, consideró que la cuestión llevada a sus estrados se encontraba preclusa.

  2. En orden a lo así resuelto, el apoderado de la mencionada cooperativa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2/10).

    La denegatoria del recurso deducido por parte del órgano judicial de grado, con fundamento en la ausencia de definitividad de la decisión cuestionada (v. fs. 1), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 106/114).

    El impugnante cuestiona el auto denegatorio en tanto sostiene que la decisión de grado resulta definitiva, aún habiendo sido dictada en etapa de ejecución de sentencia y liquidación de honorarios profesionales. Ello así, aclara, desde que impide a su parte la posibilidad posterior de reeditar y volver a discutir en otro proceso las cuestiones vinculadas a la adición del impuesto al valor agregado (IVA). Cita doctrina legal.

  3. La queja intentada no prospera.

    1. Sabido es que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a lalitisque motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las...

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