Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2011, expediente I 71026

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.71.026 "M.M.A. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.016"

La Plata, 31 de agosto de 2011.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 14/27, la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, lo resuelto por el Tribunal a fs. 30/33 y el cumplimiento de la requisitoria a fs. 55/76; y

CONSIDERANDO :

  1. Que las señoras M.M. y M.F., quienes se desempeñan en cargos docentes de Director Provisional de Escuela de Educación Secundaria Básica, por medio de una acción originaria, piden que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.016, por medio de la cual se dispuso designar, en carácter de titular interino, al personal docente que se desempeñe en los cargos de Director o V. de Escuelas de Educación Secundaria Básica proveniente del cargo de Coordinador de Tercer Ciclo de Educación General Básica, por aplicación del artículo 9 de la Resolución N° 1045/95 de la Dirección General de Cultura y Educación.

    Explican que se desempeñan en los cargos antes mencionados porque en su momento aceptaron la propuesta de ser designados en los términos de la Resolución N° 1045/95 pero que, como no trabajaban como coordinadores del tercer ciclo de Educación General Básica, no se ven alcanzados por la ley que cuestionan a la que, por ello, tildan de arbitraria, discriminatoria y contraria al principio de igualdad ante la ley, además de considerarla lesiva de derechos adquiridos, del derecho al ascenso en la carrera administrativa y al libre ejercicio de su profesión.

  2. Que en la presentación inicial, piden que se decrete una prohibición de innovar, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de modificar su actual situación de revista hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este juicio (fs. 21/25vta.).

  3. Que a fs. 30/33 vta. el Tribunal resolvió requerir a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que, previamente, informe sobre determinados puntos necesarios a fin de poder atender la petición de las accionantes.

    Mientras tanto, atento los elementos de urgencia y probabilidad de perjuicios graves -ante la inminencia del llamado a concurso programado para el mes de agosto de 2010 según constancias de la causa y la alteración de la situación de revista de las demandantes que su resultado hubiera podido producir- habilitó la protección cautelar.

    Así, provisoriamente ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de alterar la situación...

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