Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 026688/2019

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

26688/2019

MATINATA, J.S. c/ EFEGE ADMINISTRACIONES

GARCIA GIMENEZ Y ASOCIADOS s/ACCION DECLARATIVA

( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.- RM - VIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2020, que rechazó la acción declarativa.

  2. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá en esta instancia.-

    Del escrito de inicio surge que el Dr.

    J.S.M. por derecho propio, en su carácter de propietario de la UF 144, Piso 17 Dto. “E", del Consorcio de P.L.M.C. 250 y alegando ser Auditor Legal ad honorem del mencionado consorcio, promovió la acción meramente declarativa de certeza.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La acción declarativa de certeza fue iniciada a fin de que la jurisdicción aclare y/o interprete si los administradores del consorcio S.. A.G.G. y G.G.G. fueron designados de conformidad con las mayorías reglamentarias, ello en razón de que en la asamblea celebrada el 8 de noviembre de 2018 fueron elegidos con una mayoría del 38,15% , por lo que su esclarecimiento permitirá determinar la legitimación de la actual administración como representante legal del consorcio (ver fojas 68 vuelta, primer párrafo).

    Por otra parte, peticiona que se interprete si la liquidación de gastos efectuada por la nueva administración se ajusta a las disposiciones reglamentarias, ya que a su criterio considera que erroneamente los administradores procedieron extender los gastos de expensas al sector de cocheras por servicios que son prestados con exclusividad a las 164 unidades funcionales de departamentos, haciendo una incorrecta interpretación del reglamento.

    Se adelanta desde ya que las dos cuestiones por las que el accionante inicia la acción declarativa, no pueden ser examinadas en el marco de este proceso, tal como lo pone de manifiesto el magistrado de grado en la resolución recurrida.

    En efecto, la acción declarativa no constituye un medio para lograr la modificación de un determinado estado jurídico actual, sino tan sólo un procedimiento para obtener una certeza jurídica. En esa línea, el interés legítimo que autoriza la vía elegida es la demostración de que la falta de certidumbre en la declaración requerida determinaría la real posibilidad de que surja una controversia judicial (CSJN, 30.07.79, ED, 78-721), extremo que no concurre en la especie, donde la parte actora pretende por esta vía que la jurisdicción se expida respecto a si la designación del nuevo administrador y la forma en que liquidan las expensas resultan Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    ajustadas a las cláusulas que emanan del reglamento de copropiedad y administración.

    Del texto legal del art. 322 CPCC se desprende que la acción meramente declarativa es la que tiende a obtener un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico, es decir, que es el medio de conseguir directa y únicamente la declaración por el Poder Judicial de que existe un derecho del actor, o bien, que no existe un determinado derecho en cabeza del demandado.

    La finalidad de la acción es hacer cesar un estado de incertidumbre capaz de producir un perjuicio.

    El interés de la acción consiste en una situación de hecho tal, que el actor, sin...

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