Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 089090/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº 89.090/2016 Juzgado nº 99

M., O.J. y otros c/ Día Argentina S.A. s/

Cumplimiento de Contrato

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M., O.J. y otros c/ Día Argentina S.A. s/

Cumplimiento de Contrato” respecto de la sentencia corriente a fs.

131/135 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y RODRIGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G.

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 131/135 hizo lugar a la demanda entablada por O.J., H.P. y V.M.M. contra “Día S.A.” y la condenó a que practique liquidación por la diferencia de los cánones locativos reclamados de conformidad con la cláusula 5.3 del contrato objeto de autos con más intereses, bajo apercibimiento de autorizar a hacerlo a la parte actora. Asimismo, le impuso las costas del juicio a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionada, quien expresó agravios a fs. 144/147, los que fueron respondidos a fs. 149/150.

  2. De conformidad con el relato expuesto en el escrito postulatorio, el 16 de noviembre de 2014 los accionantes Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    remitieron a la empresa demandada una oferta para la celebración de un contrato de locación relativo a un local comercial sito en la Avenida R.S.O. 918/922 de esta ciudad, que fue aceptada el 1° de diciembre de 2014. El objeto del arriendo era la explotación de un supermercado en el inmueble de referencia,

    fijándose el valor del canon locativo inicial en $27.000 más IVA,

    pactándose la posibilidad de incrementarlo una vez cada doce meses desde su recepción, de acuerdo a la variación porcentual de una canasta de alimentos que se encontrara a la venta al público en el local al momento de efectuarse el incremento, sobre cuya composición se pusieron de acuerdo las partes el día que la accionada recibió el inmueble, el 10 de abril de 2015.

    Finalmente, explica que el 25 de abril de 2016 “Día S.A.” le hizo entrega de un listado de precios referenciales de la canasta de productos ya aludida, lo que implicaba un incremento del precio del canon del 37,59%, ascendiendo el monto mensual a $44.950. Sin embargo, la demandada nunca cumplió con la obligación contractual asumida, de modo que el precio del alquiler no fue incrementado de conformidad con lo pactado, lo que motivó el inicio de este reclamo luego del fracaso de la instancia de mediación.

    El juez de grado, luego de señalar que la cuestión sometida a estudio se encontraba circunscripta a las cláusulas contractuales pactadas por las partes, concluyó que lo acordado en relación al precio del canon locativo debía ser respetado porque se trataba de una declaración de voluntad obligatoria efectuada sin vicio de la voluntad, sin lesión subjetiva y sin objeto contrario a las buenas costumbres, no existiendo justa causa de nulidad o de resolución del convenio, de manera que debía respetarse la convención y que cada una de las partes soportara las consecuencias de sus propios actos.

    Expuso el a quo que la posición asumida por la locataria resulta contradictoria con su obrar jurídico relevante previo y Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    que ello era contrario a la buena fé contractual. Asimismo, entendió

    que no podía soslayarse que se trataba de un contrato de adhesión en el que la demandada era la parte fuerte de la relación jurídica, quien seguía obteniendo un rédito económico en escala y, peso a ello,

    pretendía incumplir lo pactado. Sólo a mayor abundamiento, indicó

    que ni siquiera intentó valerse de alguna de las alternativas pactadas para la fijación del precio por vía judicial, sino que pretendió congelar el precio en su único beneficio y en desmedro de la otra parte.

    Por último, descartó el planteo de la parte demandada relativo la notoria desproporción entre el valor locativo actual del...

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