Matices de políticas públicas

AutorMarcelo Altamirano
Cargo del AutorAbogado. Vocal Colegio de Abogados de Córdoba
Páginas121-150
CAPÍTULO IV
MATICES DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Por Marcelo Altamirano*
VALOR LEGAL PREVENTIVO
El presente análisis constituye una síntesis de los efectos originados por la
implementación de políticas públicas, destinadas a evitar la desprotección es-
pecialmente de los niños, frente al acto delictual terrible que significa el asalto
sexual.
El resguardo que la ley propone castigar las acciones que el legislador ha
designado con la denominación de “cooperación”, concebida a partir del en-
torno del menor o bien de una íntima relación de confianza o casi familiar.
Entorno del niño/a silencioso en la consumación de estos delitos aberrantes,
que ocurren en el ámbito intrafamiliar o en situaciones análogas.
Se admite que la política criminal es una herramienta pública dedicada a
conocer, controlar y contener el fenómeno de la criminalidad. Es decir, se
ocupa de operar sobre las causas y reacciona ante los efectos de las conduc-
tas criminales que, ciertamente, en la mayoría de los casos, provocan daño so-
* Abogado. Vocal Colegio de Abogados de Córdoba (1995/2001). Vicepresidente del
Círculo de Abogados Penalistas de Córdoba (1997/2001). Miembro Sala Penal del
Consejo de la Magistratura de Córdoba (2001/2003). Fiscal de Cámara Criminal de Sexta
Nominación. Docente Escuela Superior del Crimen, de la Policía de la Provincia de
Córdoba. Director del Instituto de Estudios de la Magistratura de la AMFJ, de la Pro-
vincia de Córdoba. Integrante del Comité Científico de ALDMFP y ONAF.
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cial. En definitiva, es una herramienta estratégica para lidiar contra el delito, ade-
más de lograr menor cantidad de víctimas en todos los sectores de la sociedad,
y disminuir la gravedad y magnitud de las consecuencias de la violencia.
La reforma legislativa que introdujo la Ley 25.087 fue considerada en su
momento un claro avance en la lucha para preservar la integridad sexual de los
seres humanos. La misma trató de aglutinar a todas las conductas posibles en
las que la sexualidad se ve involucrada, con la pretensión de dar un paso hacia
adelante y dotar a los operadores judiciales de una fuente legislativa que evite el
desconcierto interpretativo, que, muchas veces, lleva a resolver el problema de
distintas maneras.
El título de la obra sobre Abuso Sexual de Menores, autoría de los Dres.
Carlos CORNAGLIA y Mario VIGNOLO, “La complicidad del silencio”, es por de-
más elocuente e ilustrativo, porque se relaciona con la norma del art. 133 del
Código Penal que establece: “[…] los ascendientes, cónyuges, convivientes,
afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores, y cualquier persona que,
con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de con-
fianza o encargo, cooperaren las perpetración de los delitos comprendidos en
este título, serán reprimidos con la pena de los autores […]”.
Esta regla que se levanta como una manera de especificar los criterios de
complicidad criminal para evitar el círculo, silente y cómplice, de relaciones del
menor mediante una pena en expectativa, pretende incentivar no sólo la preven-
ción del delito, sino también que los allegados a la víctima de un hecho de vio-
lencia sexual, al tomar noticia del mismo lo den a conocer e incluso formulen
denuncia en caso de tener legitimidad para hacerlo, (art. 72, CP), o bien mani-
fiesten a la autoridad la posible existencia de intereses contrapuestos entre los
padres y el menor, habilitando al Fiscal su actuación de oficio. Lo cierto es que
el legislador quiso desterrar los nichos de silencio, y por sobre todo evitar que
los abusos pasen de comprometer a una persona abusadora, activa, a implicar
a un grupo de personas por su cooperación. En suma se quiere preservar a la
familia y a los grupos de confianza afines a ella, pertenezcan al ámbito laboral
o sean cuidadores, tutores, guardadores, etcétera.
La reforma del artículo citado incorporó a los cónyuges, tutores, curadores
y convivientes, como también a las personas en relación de dependencia, cu-
briendo todas las formas posibles de agravamiento de la situación de indefen-
sión de la víctima, sexualmente ofendida. Este concepto se basa en el hecho
comprobado que cuánto más personas cooperen, más se acentúa la indefensión
de la víctima y mayor es la escalada de impunidad en los victimarios.
Debemos ser realistas y admitir que una ley no puede por sí misma cambiar
la realidad social, pero al menos es un instrumento para contenerla. Y el legislador
ha sido más preciso en las personas involucradas, (si bien este tipo de participa-
ción estaba prevista en la ley anterior). Cualquier forma de cooperación hace
incurrir al colaborador en las penas que corresponden ser aplicadas al autor.

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