Sentencia de SALA III, 30 de Septiembre de 2014, expediente CCF 005260/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.260/12/CA1 “M.S.G. c/ Obra Social de la Fuerza Aérea y otro s/ incumplim. de prest. de obra soc. / med. prepaga”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 310/314vta., cuyo traslado fue contestado por las accionadas a fs.

320/322 y fs. 334/334vta., y el recurso deducido por la codemandada Ambulancias Alvear a fs. 332, fundado a fs. 339/340, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs. 304/305; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, con costas (art. 68 del Código Procesal).

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta la posición de esta Cámara y destacó que “la acción pretendida sobre la responsabilidad de los imputados gira dentro de la órbita extracontractual, porque la paciente falleció y el reclamo se efectúa por quienes revisten la calidad de damnificados indirectos y ningún vínculo contractual anudaron con los profesionales y centros asistenciales intervinientes”.

    Desde esa óptica tuvo en cuenta que el tiempo transcurrido entre el deceso de la causante (28 de agosto de 2009) y la fecha en que se había promovido la demanda (12 de septiembre de 2012), superaba -tratándose de una responsabilidad extracontractual- el plazo de prescripción bienal, lo que conllevaba al acogimiento de la excepción (fs. 304/305).

  2. Esa decisión fue recurrida por la parte actora. En síntesis, cuestionó el fallo por considerar que la acción promovida por los daños y perjuicios derivados por la muerte de su madre, reviste naturaleza extracontractual y no contractual como ella califica (ver fs. 310/314vta.).

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A. ANTELO El Estado Nacional respondió el traslado que le fue conferido, solicitó el rechazo de la apelación deducida por su contraria, y la confirmación del pronunciamiento recurrido, por los fundamentos que expuso a fs. 320/322.

    Además fue criticada por la codemandada Ambulancias Alvear, quien pretende que se declare que la acción también se encuentra prescripta contra su persona, de acuerdo a los argumentos que sostuvo en fs.

    339/340.

  3. El Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los...

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