Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Marzo de 2011, expediente 3.106-P

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 57/11-P/Int.. Rosario, 23 de marzo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3106-P,

PAGLINO, M.N. s/ Art. 34 D.L. 6582/58 (Dominio WZV-539)

(n°

98/07 del Juzgado Federal n° 4 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.G., en su carácter de defensor de M.N.P. (fs. 235 y vta.), contra la Resolución n° 534 dictada el 9 de septiembre de 201 0 (fs. 231/232 y vta.),

mediante la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo responsable del delito previsto y penado por el art. 34 del Decreto-Ley 6582/58, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $300.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 243), designándose audiencia oral para informar (fs. 245) a la cual compareció el Dr. Genesini (fs. 247), quedando en condiciones de dictarse USO OFICIAL

el presente.

Y Considerando que:

  1. Se agravió la defensa de P. por entender que la )

    variación en el criterio seguido por el juez a quo carece de fundamentación en nuevas pruebas que se hayan incorporado a la causa.

    Entendió que para modificar el temperamento oportunamente adoptado, en base al cual el a quo había declarado la falta de mérito respecto de su pupilo, resulta indispensable que surjan nuevos elementos probatorios que indiquen, al menos en grado de probabilidad,

    que P. sea el autor material de la atestación del domicilio supuestamente falso, y agregando en tal sentido que el informe de la Cámara Nacional Electoral resulta ineficaz para acreditar que su pupilo sea el autor de la inserción del domicilio obrante en el formulario.

    Se quejó de que el juez a quo no valorara las explicaciones brindadas por su defendido al prestar declaración indagatoria en referencia a haber delegado en una gestora lo relativo al trámite, siendo verosímil que se limitara a firmar en donde posteriormente le pidieron que lo hiciera, al concurrir a la escribanía.

    S. agregó que el hecho de insertar un domicilio incorrecto no resulta una circunstancia con relevancia típica de acuerdo con el encuadre normativo elegido por el magistrado actuante para dictar el procesamiento de Paglino, básicamente por dos motivos: por un lado, porque el domicilio no constituye una circunstancia que el formulario deba probar; en segundo lugar, porque no se advierte el perjuicio que la conducta que le fuera endilgada pudiera ocasionar.

    ...

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